Dictamen técnico mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Sostenible, autoriza la Renovación de la Licencia de Ejecución de las Obras de Urbanización de la Etapa 1, 2 y 3; así como la Renovación de la Venta de Lotes de la Etapa 1 y 2 del Fraccionamiento denominado 'Las Haciendas', ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto de esta ciudad. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 26358 PERIÓDICO OFICIAL 4 de noviembre de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 9 FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1,
11, 12, 13 FRACCIÓN III, 14 FRACCIONES I, II, III, IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCION I, 16, 184, 186, 187,
190 Y 196 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCION I Y V, DEL CÓDIGO
MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ASÍ COMO AL ACUERDO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA
9 DE NOVIEMBRE DE 2021, MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO,
SE DELEGAN FACULTADES A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA
EMITIR AUTORIZACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 115 fracción V incisos a y d, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha
disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último
párrafo de su Artículo 9, que los Municipios ejercerán sus atribuciones, en materia de desarrollo urbano a través
de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su Artículo 30 fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva
y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y
demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el
municipio, determinando su vigencia y permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d),
que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar
la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que mediante
Sesión de Cabildo de fecha 09 de mayo de 2017 se modifica, siendo actualmente Secretaría de Desarrollo
Sostenible; y le ha otorgado, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su Artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible del Municipio de Querétaro, es la encargada de
regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones
que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del Artículo 115 de la Constitución
Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código Urbano del Estado
de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.
b) Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 09 de Noviembre del 2021, el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro,
Delega entre otras facultades a esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, la emisión de la autorización en materia
de fraccionamientos, estableciendo textualmente lo siguiente:
4 de noviembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 26359
“… ACUERDO
PRIMERO. Se deja sin efecto el Acuerdo tomado por este Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha 09 de octubre de 2018, mediante el cual se delegan facultades en materia de Desarrollo Urbano.
SEGUNDO. El Honorable Ayuntamiento delega a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Sostenible, el
ejercicio de las facultades siguientes:
I.- En materia de fraccionamientos:
I.I. La autorización de la denominación del fraccionamiento y nomenclatura de calles que estén dentro o fuera
de fraccionamientos autorizados. (Artículo 186 fracción V del Código Urbano del Estado de Querétaro).
TERCERO. El Honorable Ayuntamiento delega a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Sostenible, las
facultades que se relacionan a continuación, cuyo ejercicio estará condicionado a la autorización previa,
expresa y por escrito del acuerdo tomado por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ecología:
I.- En materia de fraccionamientos:
I.I.- El otorgamiento de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización. (Artículo 186 fracción IV del Código
Urbano del Estado de Querétaro).
SÉPTIMO. Las licencias y autorizaciones que señala el presente acuerdo, únicamente serán expedidas en
los casos en que los solicitantes cumplan con los requisitos administrativos que señale el Código Urbano del
Estado de Querétaro, el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro, y demás disposiciones
legales aplicables.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría de Administración, así como a la Consejería Jurídica del Municipio de
Querétaro, a dar seguimiento a las transmisiones gratuitas a favor del Municipio de Querétaro, que se deriven
de ésta Delegación de facultades, para dar certeza técnica, jurídica y administrativa.
DÉCIMO PRIMERO. Este acuerdo no exime a los servidores públicos que desempeñen las funciones que se
deriven del presente acuerdo de comparecer y, en su caso, responder ante las autoridades judiciales y
administrativas por la emisión y, en su caso, responsabilidad de sus actos...…”
5. De lo anterior se colige que la Secretaría de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, es la autoridad
facultada para emitir el presente acto administrativo.
6. Mediante escrito de fecha 13 de abril de 2022, dirigido a la Lic. Tania Palacios Kuri, Titular de la Secretaría de
Desarrollo Sostenible, el Lic. Mauricio Eugenio Pérez Fernández, Representante Legal de Desarrollos
Inmobiliarios GTH S.A de C.V., solicita Ratificación y Renovación de la Licencia de Ejecución de las Obras de
Urbanización de la Etapa 1, Ratificación y Renovación de la Licencia de Ejecución de las Obras de Urbanización
de la Etapa 2, Ratificación y Renovación de la Venta Provisional de Lotes de la Etapa 1, Ratificación y Renovación
de la Venta Provisional de Lotes de la Etapa 2 y la Licencia de Ejecución de las Obras de Urbanización de la
Etapa 3 del Fraccionamiento denominado “Las Haciendas”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo
Puerto de esta ciudad.
DICTAMEN TÉCNICO
1. Mediante Escritura Pública número 286 de fecha 20 de abril de 2005, pasada ante la fe del Lic. Hugo García
Sánchez, Notario Titular de la Notaría Pública número 8, de la Ciudad de Torreón, Distrito de Viesca, Estado de
Coahuila, instrumento inscrito en el Registro Público de Coahuila, bajo el folio mercantil 7783 de fecha 16 de
mayo de 2005, se hace constar la protocolización de la comparecencia de los señores Ingeniero Eduardo Tricio
Haro, Ingeniero José Antonio Tricio Haro y Contador Público Rafael Tricio Haro, siendo por medio de este
instrumento en que se Constituye la Sociedad Anónima de Capital Variable bajo la denominación “Desarrollos
Inmobiliarios GTH”, S.A. de C.V.

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