Dictamen Técnico mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Sostenible otorga al Arq. Donaldo Delgado Alvarado, representante legal de VERIBA Inmobiliaria, S.A. de C.V., la autorización del reconocimiento administrativo de la causahabiencia, autorización de la declaratoria de régimen de propiedad en condominio, y autorización de venta de unidades privativas, para el condominio habitacional de tipo popular denominado 'DESERTIKA OASIS AZUL', ubicado en calle Puerta del Tabachin número 152, Lote 2, Manzana 61, Etapa 13, Fraccionamiento 'Puertas de San Miguel', delegación municipal Félix Osores Sotomayor. Municipio de Querétaro, Qro.

Fecha de disposición10 Diciembre 2021
Fecha de publicación10 Diciembre 2021
Número de Gaceta106
10 de diciembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 54509
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II Y V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I Y II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 1, 2, 8, 10, 11 FRACCIÓN I, 12, 13 FRACCIONES II, III, 145, 146, 165, 184, 186, 188, 190, 242,
245, 246, DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 22, 14 Y 55 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; ASÍ COMO AL ACUERDO TOMADO POR EL H.
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE
DEL 2021, MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, DELEGA ENTRE
OTRAS FACULTADES A ESTA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, LA EMISIÓN DE LA
AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE CONDOMINIOS.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas:
a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 115, Fracción V, Incisos a y d, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha
disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último
párrafo de su Artículo 9, que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través
de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su Artículo 30, Fracción I, que
los ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma
sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria
en el municipio, determinando su vigencia y permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su Fracción II, incisos a) y
d), que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para
aprobar la zonificación, autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante el Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria
de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable; misma que cambió
de denominación por disposición del mismo órgano colegiado mediante Sesión de Cabildo de fecha 25 de
septiembre de 2015 a Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, y mediante Sesión de
Cabildo de fecha 9 de mayo de 2017 se modifica, siendo actualmente la Secretaría de Desarrollo Sostenible, la
cual tiene entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su Artículo 73, Fracción I, que la Secretaría de
Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible,
es la encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros,
el ejercicio de las atribuciones que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la
Fracción V, del Artículo 115, de la Constitución Federal, Constitución Política del Estado de
Querétaro, preceptos consignados en el Código Urbano del Estado de Querétaro, y demás
disposiciones legales y reglamentarias.

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