Dictamen Técnico mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Sostenible autoriza la Licencia de Ejecución de las Obras de Urbanización para la Etapa 3 y Venta Provisional de Lotes de la Etapa 4, del fraccionamiento 'Lago de Juriquilla', ubicado en la fusión de las parcelas: 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223 y 373 todas de la Z-3 P 1/1 del ejido El Nabo de la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 19408 PERIÓDICO OFICIAL 4 de junio de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 9 FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1,
11, 12, 13 FRACCIÓN III, 14 FRACCIONES I, II, III, IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCION I, 16, 184, 186, 187,
190 Y 196 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCION I Y V, DEL CÓDIGO
MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ASÍ COMO AL ACUERDO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA
9 DE OCTUBRE DEL 2018, MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO,
DELEGA ENTRE OTRAS FACULTADES A ESTA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, LA
EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 115 fracción V incisos a y d, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha
disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último
párrafo de su Artículo 9, que los Municipios ejercerán sus atribuciones, en materia de desarrollo urbano a través
de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su Artículo 30 f racción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva
y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y
demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el
municipio, determinando su vigencia y permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d),
que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar
la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que mediante
Sesión de Cabildo de fecha 9 de mayo de 2017 se modifica, siendo actualmente Secretaría de Desarrollo
Sostenible; y le ha otorgado, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su Artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible del Municipio de Querétaro, es la encargada de
regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones
que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del Ar tículo 115 de la Constitución
Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código Urbano del Estado
de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.
b) Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 09 de octubre del 2018, el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro,
Delega entre otras facultades a esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, la emisión de la autorización en materia
de fraccionamientos, estableciendo textualmente lo siguiente:
4 de junio de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 19409
“… ACUERDO
PRIMERO. Se deja sin efecto el Acuerdo tomado por este Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de Cabildo
de fecha 13 de octubre de 2O15, mediante el cual se delegan facultades en materia de Desarrollo Urbano.
SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto por el Código Urbano del Estado de Querétaro, se entiende a la
Secretaría de Desarrollo Sostenible a través de su Titular, como el área encargada del Desarrollo urbano
del Municipio de Querétaro.
CUARTO. El Honorable Ayuntamiento delega al Titular de la Secretaría de Desarrollo Sostenible, las
facultades que se relacionan a continuación, cuyo ejercicio estará condicionado a la autorización previa,
expresa y por escrito del acuerdo tomado por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ecología:
I.- En materia de fraccionamientos:
I.I.- El otorgamiento de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización. (Artículo 186 fracción IV del
Código Urbano del Estado de Querétaro).
I.II.- La autorización para venta de lotes. (Artículo 186 fracción Vl del Código Urbano del
Estado de Querétaro).
OCTAVO. Las licencias y autorizaciones que señala el presente Acuerdo, únicamente serán expedidas en
los casos en que los solicitantes cumplan con los requisitos administrativos que señale el Código Urbano
del Estado de Querétaro, el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro, y demás
disposiciones legales aplicables. .…”
5. De lo anterior se colige que la Secretaría de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, es la autoridad
facultada para emitir el presente acto administrativo.
6. Mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2021, dirigido al Mtro. Genaro Montes Díaz, Secretario de Desarrollo
Sostenible, el Ing. Luis Miguel Rivas López, Representante Legal de “CECSA DE QUERÉTARO DEL CENTRO”,
S.A. de C.V., solicita Licencia de Ejecución de las Obras de Urbanización para la Etapa 3 y Venta Provisional de
Lotes de la Etapa 4, del Fraccionamiento “Lago De Juriquilla”, ubicado en la Fusión de las Parcelas: 216, 217,
218, 219, 220, 221, 222, 223 y 373 todas de la Z-3 P 1/1 del Ejido el Nabo de la Delegación Municipal Santa Rosa
Jáuregui de esta ciudad.
DICTAMEN TÉCNICO
1. Mediante Escritura Pública número 7,012 de fecha 04 de febrero de 2002, ante la fe de la Lic. Sonia Alcántara
Magos, Notario Público Titular de la Notaria número 18 de esta Demarcación, instrumento inscrito en el Registro
Público del Propiedad y de Comercio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro bajo el folio Mercantil número:
00002295, comparecen el C.P. Camerino Hernández Gamboa, en su carácter de Delgado Especial de la persona
moral denominada “SERENA RECOSTA”, S.A. de C.V., celebrada con fecha 15 de enero de 2002, en la cual se
acordó la modificación de la denominación de la Sociedad, para quedar como “CECSA DE QUERÉTARO DEL
CENTRO”, S.A. de C.V., la ratificación del nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de la
Sociedad, quedando como Presidente: el Ing. Joaquín Zendejas Pérez; Secretario: Ing. Alejandro Zendejas
Hernández; Tesorero: Señora Consuelo Hernández Zendejas Director General: Ing. Alejandro Zendejas
Hernández, a quienes se les otorgan facultades generales; así mismo se otorga al señor Ing. Luis Miguel Rivas
López Poder General amplísimo para pleitos y cobranzas, Poder General amplísimo para actos de
administración, Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito y Poder General amplísimo para ejercer Actos de
dominio.
2. Mediante Escritura Pública número 22,757 de fecha 17 de octubre de 2013, otorgada ante la fe del Lic.
Alejandro Serrano Berry, Notario Titular de la Notaría Pública 33 de esta Demarcación Notarial, instrumento
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Querétaro bajo los Folios Inmobiliarios:
00192008/004, 00192009/004, 00386476/0003 y 00301571/0003 de fecha 02 de octubre de 2014, se hace

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