Dictamen Técnico mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Sostenible otorga a la C. Diana Trejo Romero, Delegada Fiduciaria del Fideicomiso irrevocable 4711, la autorización del reconocimiento administrativo de la Causahabiencia, autorización de Declaratoria de Régimen de Propiedad en Condominio y autorización de Venta de Unidades Privativas, para el Condominio Habitacional de Tipo Residencial denominado 'CONDOMINIO D', perteneciente a la Unidad Condominal 'ALEGRA TOWERS', ubicada en Avenida Santa Fe número 126 D, Manzana 1, Lotes 7 y 8, Fraccionamiento 'Residencial Juriquilla Santa Fe', perteneciente a la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad, consistente en '73 VIVIENDAS'. Municipio de Querétaro, Qro.

16 de abril de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11269
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN V, INCISOS B), D) Y F), DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
11, 12, 13, 15 FRACCIÓN I, 16, 130, 224, 226 FRACCIÓN V, 232, 233 Y 240 DEL CÓDIGO URBANO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; Y EL 73 FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ASÍ COMO
AL ACUERDO TOMADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO EN SESIÓN ORDINARIA DE
CABILDO DE FECHA 9 DE OCTUBRE DEL 2018, MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE QUERÉTARO, DELEGA ENTRE OTRAS FACULTADES A ESTA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOSTENIBLE, LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE CONDOMINIOS.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas:
a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 115, Fracción V, Incisos a y d, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha
disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último
párrafo de su Artículo 9, que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través
de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su Artículo 30, Fracción I, que
los ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma
sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria
en el municipio, determinando su vigencia y permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su Fracción II, incisos a) y
d), que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para
aprobar la zonificación, autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante el Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria
de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable; misma que cambió
de denominación por disposición del mismo órgano colegiado mediante Sesión de Cabildo de fecha 25 de
septiembre de 2015 a Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, y mediante Sesión de
Cabildo de fecha 9 de mayo de 2017 se modifica, siendo actualmente la Secretaría de Desarrollo Sostenible, la
cual tiene entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su Artículo 73, Fracción I, que la Secretaría de Desarrollo
Sustentable del Municipio de Querétaro, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, es la encargada
de regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las
atribuciones que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la Fracción V, del Artículo 115,
de la Constitución Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el
Código Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.

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