Dictamen Técnico mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Sostenible, autoriza a Casas Acrópolis S.A. de C.V., la Denominación, Lotificación, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Nomenclatura de las vialidades del Fraccionamiento de tipo popular 'Villas de Cataluña', ubicado en el predio resultante de la fusión de las fracciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6, resultantes de la subdivisión de la fracción 2 de la Parcela 13 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca, Delegación Municipal Epigmenio González de esta ciudad. Municipio de Querétaro, Qro.

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GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
1°, 11, 12, 13 FRACCIÓN III, 14 FRACCIONES I, II, III, IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCIONES I, 16, 184, 186,
187, 190 Y 196 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I Y V, DEL
CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ASÍ COMO AL ACUERDO CUARTO FRACCIÓN I PUNTO I.I, DEL
ACUERDO TOMADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO
DE FECHA 13 (TRECE) DE OCTUBRE DEL 2015 (DOS MIL QUINCE), PUBLICADO EN LA GACETA
MUNICIPAL DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2015 (DOS MIL QUINCE) AÑO I NO. 1 TOMO II, MEDIANTE EL
CUAL EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, DELEGA ENTRE OTRAS FACULTADES A
ESTA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, PLANEACIÓN URBANA Y ECOLOGÍA,
ACTUALMENTE SECRETARÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN
MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha
disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último
párrafo de su artículo 9 que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través
de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva
y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y
demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el
municipio, determinando su vigencia y permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d),
que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar
la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, actualmente, Secretaría
de Desarrollo Sostenible; y le ha otorgado, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, del Municipio de Querétaro, es la encargada
de regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las
atribuciones que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del artículo 115 de
la Constitución Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos c onsignados en el Código
Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.
Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 (trece) de octubre del 2015 (dos mil quince), publicado en la Gaceta
Municipal de fecha 20 de octubre de 2015 (dos mil quince) año I no. 1 tomo II, mediante el cual el Ayuntamiento
del Municipio de Querétaro, delega entre otras facultades a Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación
Urbana y Ecología, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, la emisión de la autorización en materia de
fraccionamientos, estableciendo textualmente lo siguiente:
3 de abril de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7627
QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Administración realizar el trámite que corresponda a fin de que el predio
que se acepta en donación se dé de alta en el Inventario Inmobiliario del Municipio de Querétaro, y se incorpore
al dominio público de éste.
SEXTO. El incumplimiento por parte de los solicitantes a cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente
Acuerdo, en los plazos y términos establecidos, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo de revocación
del presente Acuerdo.
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Oficial del Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga",
con cargo al promotor, debiendo presentar, copia de las publicaciones que acrediten su cumplimiento ante la
Secretaría del Ayuntamiento, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Ayuntamiento del Municipio de Querétaro.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano,
a la Secretaría General de Gobierno a través de la Oficina del Abogado General y a la Secretaría de
Administración para que den seguimiento al cumplimiento de las obligaciones impuestas y remita copia de las
constancias correspondientes a la Secretaría del Ayuntamiento dentro de los tres días hábiles siguientes a la
recepción de las mismas.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que en términos de lo dispuesto en la fracción XVIII,
del artículo 20, del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Querétaro, dé a conocer el presente Acuerdo a los
titulares de la Secretaría General de Gobierno Municipal, Secretaría de Administración, Secretaría de Desarrollo
Sostenible, Secretaría de Finanzas, Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina del Abogado General, Dirección de
Ingresos, Secretaría de Obras Públicas Municipales, Dirección Municipal de Catastro, Delegación Municipal
Epigmenio González y notifique al ciudadano Luis Alfonso Aguilera Ayala, apoderado legal de la sociedad mercantil
denominada “Casas Acrópolis”, sociedad anónima de capital variable.
SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL
DÍA 29 DE ENERO DEL 2020, EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO.-----------------
----------------------------------------------------------------------DOY FE--------------------------------------------------------------------
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica
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VIII. DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA.- Cuya competencia será: la formulación del Plan de
Desarrollo Urbano Municipal; la zonificación y determinación de las reservas territoriales y áreas d e protección
ecológica, arqueológica, arquitectónica e histórica; y, en general, las facultades derivadas de lo previsto en la
fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
14. En reunión de trabajo la Comisión, dictaminó que, una vez realizado el análisis correspondiente en el ejercicio
de las facultades que le asiste, así como al máximo órgano del Gobierno Municipal, considera viable aceptar en
donación, una fracción con superficie de 2,977.283 m2, correspondiente al alineamiento de las calles Cuauhtémoc
y Vicente López, a favor del municipio de Querétaro, a razón de transmisión gratuita del 10%, por la ejecución del
proyecto consistente en un desarrollo habitacional y comercial, bajo el régimen de propiedad en condominio, en
el predio ubicado en calle prolongación Cuauhtémoc número 957, Ejido San Pablo, que se identifica con clave
catastral 14 01 001 29 250 001, y superficie de 28,738.751 m2, delegación municipal Epigmenio González.
15. Por lo que en términos del artículo 2225, del Código Civil para el Estado de Querétaro, que establece que la
donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador, por medio del
presente Acuerdo es de aceptarse y se acepta en donación, una fracción con superficie de 2,977.283 m2,
correspondiente al alineamiento de las calles Cuauhtémoc y Vicente López, a favor del municipio de Querétaro,
a razón de transmisión gratuita del 10%, por la ejecución del proyecto consistente en un desarrollo habitacional y
comercial, bajo el régimen de propiedad en condominio, en el predio ubicado en calle prolongación Cuauhtémoc
número 957, Ejido San Pablo, que se identifica con clave catastral 14 01 001 29 250 001, y superficie de
28,738.751 m2, delegación municipal Epigmenio González, con base al informe y consideraciones técnicas
emitidas por la Secretaría de Obras Públicas y Secretaría de Desarrollo Sostenible, respectivamente…”
Que por lo anteriormente expuesto y fundado, se aprobó en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 de enero
del 2020, en el Punto 9, Apartado IV, Inciso11 del orden del día, por mayoría de votos de los integrantes presentes
del H. Ayuntamiento de Querétaro, el siguiente:
A C U E R D O:
PRIMERO. SE ACEPTA EN DONACIÓN una fracción correspondiente a las calles Cuauhtémoc y Vicente López
a favor del municipio de Querétaro, a razón de transmisión gratuita del 10%, en los términos de los considerandos
10 y 12.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno Municipal, a través de la Oficina del Abogado
General, para que en coordinación de la Secretaría de Administración, integre el expediente técnico y lleve a cabo
los trámites necesarios para la formalización del contrato de donación del predio descrito en el Resolutivo Primero
de este Acuerdo, mismo que deberá de constar en escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio y deberá remitir el primer testimonio a la Secretaría de Administración y una copia
a la Secretaría del Ayuntamiento para conocimiento, con cargo al propietario.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Administración, a la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección
Municipal de Catastro, para que en coordinación con los solicitantes, realicen las gestiones correspondientes y
avalúos comerciales, mismos que deberán de contar con el visto bueno de la Dirección Municipal de Catastro, a
fin de determinar que las superficies sean equiparables en su valor como terreno urbanizado y hab ilitado, los
cuales correrán por cuenta de los interesados en la presente autorización. En caso de que existiera un faltante
en cuanto al porcentaje de la superficie a transmitir, se deberá de contemplar una superficie adicional al interior
del desarrollo a generar, o en su caso colmar la obligación mediante pago en numerario.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Administración, Secretaría de Desarrollo Sostenible, a través de la
Dirección de Desarrollo Urbano y a la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección Municipal de Catastro, para
que en coordinación con los solicitantes, se realicen todos los trabajos técnicos y cualquier tipo de trámite necesario
para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, mismos que correrán por cuenta de los interesados en la
presente autorización, para la transmisión de la fracción materia de este acuerdo. Lo anterior de conformidad con
el considerando 12 del presente instrumento.

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