Dictamen Técnico favorable para el reconocimiento como vías públicas y nomenclatura de las vialidades existentes del Asentamiento Humano denominado 'Sergio Villaseñor IV', ubicado en la Parcela 166 Z-1 P1/1 del Ejido San Pablo, Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 5244 PERIÓDICO OFICIAL 11 de marzo de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V, INCISOS D) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 11, FRACCIONES I, III, XI, XV, XVI, XVII y XXV DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30, FRACCIÓN II INCISO D) Y E), DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 1°, 11, 12, 13 FRACCIÓN III, 14 FRACCIONES II, III, IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCIONES
I, 16, 145, 152, 153, 154, 155, 178, 184, 186 FRACCIONES V Y 196 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I Y V, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; Y DE CONFORMIDAD
CON LO SEÑALADO POR EL ACUERDO DE CABILDO RELATIVO A LA DELEGACIÓN DE FACULTADES
A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE MUNICIPAL PARA EMITIR AUTORIZACIONES EN
MATERIA DE DESARROLLO URBANO, DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2018, DIRECTRIZ II DEL
"PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR 2020-2021", APROBADO EN
ACUERDO DE CABILDO CELEBRADO EN FECHA 28 DE ABRIL DE 2020, MISMO QUE MEDIANTE SESIÓN
DE CABILDO DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2021 SE APROBÓ SU MODIFICACIÓN.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha
disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último
párrafo de su artículo 9 que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través
de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
3.- Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva
y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y
demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el
municipio, determinando su vigencia y permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d),
que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar
la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4.- Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, 73 del Código Municipal de Querétaro y conforme al Acuerdo de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
13 de octubre del año 2003, por el que se crea la Secretaría de Desarrollo Sostenible, en donde se establece
que dicha Dependencia es la encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal.

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