Dictamen Técnico que autoriza la relotificación, renovación de la licencia de ejecución de las obras de urbanización y renovación de la venta provisional de lotes de la etapa 4, del fraccionamiento 'Montenegro', ubicado en la ex hacienda de Montenegro, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad. Municipio de Querétaro, Qro.

1 de abril de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7859
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 9 FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1,
11, 12, 13 FRACCIÓN III, 14 FRACCIONES I, II, III, IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCION I, 16, 184, 186, 187,
190 Y 196 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCION I Y V, DEL CÓDIGO
MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ASÍ COMO AL ACUERDO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA
9 DE NOVIEMBRE DE 2021, MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO,
SE DELEGAN FACULTADES A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA
EMITIR AUTORIZACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 115 fracción V incisos a y d, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha
disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último
párrafo de su Artículo 9, que los Municipios ejercerán sus atribuciones, en materia de desarrollo urbano a través
de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su Artículo 30 fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva
y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y
demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el
municipio, determinando su vigencia y permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d),
que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar
la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que mediante
Sesión de Cabildo de fecha 9 de mayo de 2017 se modifica, siendo actualmente Secretaría de Desarrollo
Sostenible; y le ha otorgado, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su Artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible del Municipio de Querétaro, es la encargada de
regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones
que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del Artículo 115 de la Constitución
Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código Urbano del Estado
de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.
b) Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 09 de Noviembre del 2021, el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro,
Delega entre otras facultades a esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, la emisión de la autorización en materia
de fraccionamientos, estableciendo textualmente lo siguiente:
Pág. 7860 PERIÓDICO OFICIAL 1 de abril de 2022
“… ACUERDO
PRIMERO. Se deja sin efecto el Acuerdo tomado por este Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha 9 de octubre de 2018, mediante el cual se delegan facultades en materia de Desarrollo Urbano.
SEGUNDO. El Honorable Ayuntamiento delega a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Sostenible, el
ejercicio de las facultades siguientes:
I.- En materia de fraccionamientos:
I.II. La autorización de relotificación de los desarrollos inmobiliarios cuando ésta no implique la modificación
de vialidades y/o de áreas de transmisión gratuita (áreas verdes y áreas de equipamiento urbano).
Todas aquellas relotificaciones que impliquen la modificación de vialidades y/o de áreas de transmisión
gratuita (áreas verdes y áreas de equipamiento urbano), serán facultad del Ayuntamiento.
TERCERO. El Honorable Ayuntamiento delega a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Sostenible, las
facultades que se relacionan a continuación, cuyo ejercicio estará condicionado a la autorización previa,
expresa y por escrito del acuerdo tomado por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ecología:
I.- En materia de fraccionamientos:
I.I.- El otorgamiento de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización. (Artículo 186 fracción IV del Código
Urbano del Estado de Querétaro).
I.II. La autorización para venta de lotes. (Artículo 186 fracción VI del Código Urbano del Estado de Querétaro).
SÉPTIMO. Las licencias y autorizaciones que señala el presente acuerdo, únicamente serán expedidas en
los casos en que los solicitantes cumplan con los requisitos administrativos que señale el Código Urbano del
Estado de Querétaro, el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro, y demás disposiciones
legales aplicables. .…”
5. De lo anterior se colige que la Secretaría de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, es la autoridad
facultada para emitir el presente acto administrativo.
6. Mediante escrito de fecha 14 de septiembre de 2021, dirigido al entonces Titular de la Secretaría de Desarrollo
Sostenible el Mtro. Genaro Montes Díaz y firmado por la Lic. Cira Fabela Hernández, Apoderada de “CIBANCO”,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciaria en el
Fideicomiso de Administración con Actividad Empresarial número CIB/2318, solicita la Relotificación,
Renovación de la Licencia de Ejecución de las Obras de Urbanización y Renovación de la Venta
Provisional de Lotes de la Etapa 4, del Fraccionamiento “Montenegro”, ubicado en la Ex Hacienda de
Montenegro, Delegación Santa Rosa Jáuregui de esta ciudad.
DICTAMEN TÉCNICO
1. Mediante Escritura Pública Número 66,090, de fecha 06 de febrero de 1991, ante la fe del Lic. Ignacio Soto
Borja, Titular de la Notaría Pública Número 129, del Distrito Federal, instrumento inscrito en el Registro Público
del Comercio, bajo el folio mercantil número 146103, de fecha 10 julio de 1991, se hace constar la
comparecencia del Señor Elías Reyes Castellanos, por si y en representación de los Señores Dionisio Julián
Sánchez Carbajal, Jorge Arturo Sánchez Carbajal, Martha Adriana Sánchez Carbajal y Dionisio Sánchez
González, se constituye una Sociedad Anónima de Capital Variable que se denomina “Inmobiliaria Estoril”,
que siempre seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o bien sus abreviaturas S.A. de
C.V.

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