Dictamen Técnico que autoriza el Reconocimiento Jurídico como vía pública y la unificación en la nomenclatura como Paseo Querétaro, de la vialidad en sentido oriente - poniente, correspondiente al camino a Mompaní, en el tramo que va de Avenida Pirineos al Anillo Vial II Fray Junípero Serra, ubicado en las delegaciones municipales Felipe Carrillo Puerto y Félix Osores Sotomayor, de esta ciudad. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 12382 PERIÓDICO OFICIAL 7 de julio de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30
FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 11, 12, 13 FRACCIÓN III, 14
FRACCIONES I, II, III, IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCIONES I, 16, 184, 186, 187, 190 Y 196 DEL CÓDIGO
URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I Y V, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO;
ASÍ COMO AL ACUERDO CUARTO FRACCIÓN I PUNTO I.I, DEL ACUERDO TOMADO POR EL H.
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 13 (TRECE) DE
OCTUBRE DEL 2015 (DOS MIL QUINCE), PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL DE FECHA 20 DE
OCTUBRE DE 2015 (DOS MIL QUINCE) AÑO I NO. 1 TOMO II, MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE QUERÉTARO, DELEGA ENTRE OTRAS FACULTADES A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO, PLANEACIÓN URBANA Y ECOLOGÍA, ACTUAL SECRETARÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE,
LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal c ontenida en dicha disposición
constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último párrafo de su artículo 9
que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos
o con el control y evaluación de éstos.
3.- Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se ñala en su artículo 30 fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y adjetiva
las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que
contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y
permanencia.
De igual forma el ord enamiento legal e n cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d), que los
ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar la zonificación y
autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable; y le ha otorgado, entre otras, las siguientes
facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la S ecretaría de Desarrollo
Sustentable del Municipio de Querétaro, es la encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal,
correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones que en materia de planificación urbana y zonificación,
preceptos consignados en el Código Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.
b) Mediante el Acuerdo de Cabildo de fecha 25 de septiembre de 2015 , el H. Ayuntamiento de Querétaro aprobó la
modificación de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal, en su Resolutivo Quinto se autoriza el
cambio de nomenclatura de la Secretaría de Desarrollo Sustentable para quedar como Secretaría de Desarrollo
Económico, Planeación Urbana y Ecología, misma que mediante Sesión de Cabildo de fe cha 9 de mayo de 2017 se
modifica, siendo actualmente la Secretaría de Desarrollo Sostenible.
c) Mediante Acuerdo d e Cabildo de fecha 13 de octubre de 2015, publicado en l a Gaceta Municipal No. Tomo II, el
día 20 de octubre de 2015, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro ―La Sombra de Arteaga‖ de
fecha 23 de octubre de 2015, el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó el delegar facultades en materia de
Desarrollo Urbano a la Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, actual Secretaría de
Desarrollo Sostenible, estableciendo textualmente lo siguiente:

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