Dictamen técnico que autoriza la licencia de ejecución de obras de urbanización de la Etapa 14, del fraccionamiento denominado 'La Vista Residencial', ubicado en el Anillo Vial II Fray Junípero Serra, S/N Km. 6, delegación municipal Epigmenio González, municipio de Querétaro, Qro.

27 de enero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3045
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 9 FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1,
11, 12, 13 FRACCIÓN III, 14 FRACCIONES I, II, III, IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCION I, 16, 184, 186, 187,
190 Y 196 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCION I Y V, DEL CÓDIGO
MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ASÍ COMO AL ACUERDO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA
9 DE NOVIEMBRE DE 2021, MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO,
SE DELEGAN FACULTADES A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA
EMITIR AUTORIZACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V incisos a y d, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha
disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último
párrafo de su artículo 9, que los Municipios ejercerán sus atribuciones, en materia de desarrollo urbano a través
de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30, fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva
y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y
demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el
municipio, determinando su vigencia y permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II, incisos a) y
d), que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para
aprobar la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que mediante
Sesión de Cabildo de fecha 09 de mayo de 2017 se modifica, siendo actualmente Secretaría de Desarrollo
Sostenible; y le ha otorgado, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73, fracción I, que la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible del Municipio de Querétaro, es la encargada de
regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones
que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del artículo 115 de la Constitución
Federal, preceptos consignados en el Código Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y
reglamentarias.
b) Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 09 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro,
Delegó (entre otras facultades) a esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, la emisión de la autorización en
materia de fraccionamientos, estableciendo textualmente lo siguiente:
Pág. 3046 PERIÓDICO OFICIAL 27 de enero de 2023
“… ACUERDO
PRIMERO. Se deja sin efecto el Acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 9 de octubre de
2018, mediante el cual se delegan facultades en materia de desarrollo urbano, de conformidad con el
considerando 13 del presente acuerdo.
TERCERO. El Honorable Ayuntamiento delega a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Sostenible, las facultades
que se relacionan a continuación, cuyo ejercicio estará condicionado a la autorización previa, expresa y por escrito
del acuerdo tomado por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología:
I. En materia de fraccionamientos:
I.I. El otorgamiento de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización. (artículo 186 fracción IV del Código
Urbano del Estado de Querétaro).
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría de Administración, así como a la Consejería Jurídica del Municipio de
Querétaro, a dar seguimiento a las transmisiones gratuitas a favor del Municipio de Querétaro, que se deriven de
ésta Delegación de facultades, para dar certeza técnica, jurídica y administrativa.
DÉCIMO PRIMERO. Este acuerdo no exime a los servidores públicos que desempeñen las funciones que se
deriven del presente acuerdo de comparecer y, en su caso, responder ante las autoridades judiciales y
administrativas por la emisión y, en su caso, responsabilidad de sus actos...…”
5. De lo anterior se colige que la Secretaría de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, es la autoridad
facultada para emitir el presente acto administrativo.
6. Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2022, dirigido a la Titular de Secretaría de Desarrollo Sostenible, la
Lic. Tania Palacios Kuri y a petición de la Lic. Beatriz Herrera Medina, Representante Legal de Promotora de
Viviendas Integrales, S.A. de C.V. y el Lic. Roberto Flores Fernández, Representante Legal de Inmuebles El
Salvador, S.A. de C.V., solicitan la Licencia de Ejecución de las Obras de Urbanización de la Etapa 14 del
Fraccionamiento denominado “La Vista Residencial”, ubicado en el Anillo Vial II Fray Junípero Serra, sin
número Kilómetro 6, Delegación Municipal Epigmenio González de esta ciudad.
DICTAMEN TÉCNICO
1. Mediante Escritura Pública número 42,955 de fecha 21 de agosto de 1997, instrumento inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el folio mercantil número 3976/1 de fecha
03 de octubre de 1997, se formaliza la constitución de la empresa “Inmuebles El Salvador”, Sociedad Anónima
de Capital Variable.
2. Mediante Escritura Pública número 62,074 de fecha 22 de septiembre de 2002, ante la fe del Lic. Mario
Filogonio Rea Field, de la Notaría 135 actuando como asociado y en protocolo a cargo del Lic. Mario Rea
Vázquez, Notario 106, ambos del Distrito Federal, instrumento inscrito en el registro Público de la Propiedad y del
Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil 294672 de fecha 24 de octubre de 2002, se hace constar la
comparecencia, del Arq. Sergio Leal Aguirre por sí y por la empresa “Vinte Viviendas Integrales”, S.A de C.V.,
representado por su apoderado el Contador Público Rene Jaime Mungarro, y exponen que formalizan la
constitución de una sociedad mercantil anónima de capital variable, denominada “Promotora de Viviendas
Integrales” S.A de C.V., y se otorgan los siguientes poderes: poder general para pleitos y cobranzas, poder
general para actos de administración, poder para celebrar todo tipo de operaciones de crédito, poder para abrir y
cancelar cuentas bancarias, a favor de los señores Sergio Leal Aguirre, Carlos Cadena Ortiz de Montellano y
Rene Jaime Mungarro, quien se identifican como Apoderados “A” y Antonio Zúñiga Hernández, quien se identifica
como Apoderado “B”.
3. Mediante Escritura Pública número 8,346 de fecha 16 de octubre de 2002, pasada ante la fe del Lic. Guillermo
Alberto Rubio Díaz, Notario Público número 133, del Estado de México, instrumento inscrito en el Registro Público
de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 294672-1, de fecha 17 de junio
de 2008, se hace constar el poder general limitado, que otorga la sociedad mercantil denominada “Promotora de
Viviendas Integrales”, S.A de C.V., representado en este acto por el Arq. Sergio Leal Aguirre, a quien se le

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR