Dictamen Técnico que autoriza la licencia de ejecución de obras de urbanización y nomenclatura de la vialidad denominada 'Lago de Zumpango' del fraccionamiento de tipo residencial denominado 'Cumbres del Lago', ubicado en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro.

2 de octubre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 21789
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAM IENTOS HUMANOS; 30
FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 11 FRACCIÓ N I, 12, 13, 15
FRACCIÓN I, 16 FRACCIÓN IV, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 186 FRACCIÓN IV, 187, 192, 201 Y 202 DEL
CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I, V, VI y IX DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE
QUERÉTARO; ASÍ COMO AL ACUERDO SEGUNDO FRACCIÓN I PUNTO 1.1., SEXTO Y SÉPTIMO DEL
ACUERDO TOMADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE
FECHA 14 DE JULIO DE 2015, PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL No. 64 TOMO II EL DÍA 21 DE JULIO
DE 2015, Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO “LA SOMBRA DE
ARTEAGA” DE FECHA 24 DE JULIO DE 2015.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas:
a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra contenida la facultad municipal contenida en dicha
disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el
último párrafo de su artículo 9 que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano
a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma
sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y
obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el m ismo numeral pero en su fracción II incisos a)
y d), que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes
para aprobar la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria
de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secretaría de Desarrollo Sustentable; y le ha otorgado,
entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la Secretaría de
Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, es la encargada de regular el ordenado
crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones que en
materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del artículo 115 de la
Código Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.
b) Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 14 de julio de 2015, publicado en la Gaceta Municipal No. 64
Tomo II, el día 21 de julio de 2015, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga” de fecha 24 de julio de 2015, el H. Ayuntamiento del Municipio de Querétaro
aprobó el delegar facultades en materia de Desarrollo Urbano a la Secretaría de Desarrollo
Sustentable Municipal, acuerdo, estableciendo textualmente lo siguiente:
a. “… ACUERDO
b. SEGUNDO. El Honorable Ayuntamiento delega al Titular de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable Municipal, el ejercicio de las facultades siguientes:

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