Dictamen técnico por el que se autoriza a 'Casas Javer de Querétaro', S. A. de C. V., la renovación de la licencia de ejecución de las obras de urbanización y venta provisional de lotes del fraccionamiento de tipo residencial 'Paseo San Junípero', ubicado en el lote marcado con la letra A, perteneciente a la fracción C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, delegación municipal Epigmenio González, municipio de Querétaro, Qro.

16 de diciembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 30869
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9 FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY
GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 11, 12, 13 FRACCIÓN III, 14 FRACCIONES I,
II, III, IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCION I, 16, 184, 186, 187, 190 Y 196 DEL CÓDIGO URBANO DEL
ESTADO DE QUERÉT ARO; 73 FRACCION I Y V, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ASÍ
COMO AL ACUERDO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2021,
MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, SE DELEGAN
FACULTADES A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA EMITIR
AUTORIZACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 115 fracción V incisos a y d, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha
disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el
último párrafo de su Artículo 9, que los Municipios ejercerán sus atribuciones, en materia de desarrollo
urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos .
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su Artículo 30 fracción I, que
los ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma
sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos,
circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y
obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos
a) y d), que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes
para aprobar la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión
Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma
que mediante Sesión de Cabildo de fecha 09 de mayo de 2017 se modifica, siendo actualmente Secretaría
de Desarrollo Sostenible; y le ha otorgado, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su Artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible del Municipio de Querétaro, es la encargada
de regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las
atribuciones que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del Artículo 115
de la Constitución Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el
Código Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.
b) Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 09 de Noviembre del 2021, el Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro, Delega entre otras facultades a esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, la emisión de la
autorización en materia de fraccionamientos, estableciendo textualmente lo siguiente:
Pág. 30870 PERIÓDICO OFICIAL 16 de diciembre de 2022
“… ACUERDO
PRIMERO. Se deja sin efecto el Acuerdo tomado por este Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de Cabildo
de fecha 09 de octubre de 2018, mediante el cual se delegan facultades en materia de Desarrollo
Urbano.
TERCERO. El Honorable Ayuntamiento delega a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Sostenible,
las facultades que se relacionan a continuación, cuyo ejercicio estará condicionado a la autorización
previa, expresa y por escrito del acuerdo tomado por la mayoría de los integrantes de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ecología:
I.- En materia de fraccionamientos:
I.I.- El otorgamiento de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización. (Artículo 186 fracción IV del
Código Urbano del Estado de Querétaro).
I.II. La autorización para venta de lotes. (Artículo 186 fracción VI del Código Urbano del Estado de
Querétaro).
SÉPTIMO. Las licencias y autorizaciones que señala el presente acuerdo, únicamente serán expedidas
en los casos en que los solicitantes cumplan con los requisitos administrativos que señale el Código
Urbano del Estado de Querétaro, el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro, y
demás disposiciones legales aplicables.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría de Administración, así como a la Consejería Jurídica del Municipio
de Querétaro, a dar seguimiento a las transmisiones gratuitas a favor del Municipio de Querétaro, que
se deriven de ésta Delegación de facultades, para dar certeza técnica, jurídica y administrativa.
DÉCIMO PRIMERO. Este acuerdo no exime a los servidores públicos que desempeñen las funciones
que se deriven del presente acuerdo de comparecer y, en su caso, responder ante las autoridades
judiciales y administrativas por la emisión y, en su caso, responsabilidad de sus actos...…”
5. De lo anterior se colige que la Secretaría de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, es la autoridad
facultada para emitir el presente acto administrativo.
6. Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2022, dirigido a la Titular de la Secretaría de Desarrollo
Sostenible la Lic. Tania Palacios Kuri, el Ing. Rafael Castillo Ruiz, representante Legal de “Casas Javer de
Querétaro”, S.A de C.V., solicita la Renovación de la Licencia de Ejecución de las Obras de
Urbanización y la Renovación de la Venta Provisional de Lotes del Fraccionamiento de Tipo
Residencial “Paseo San Junpero”, ubicado en el Lote marcado con la letra A, perteneciente a la fracción
C, que se desprendió de la fracción cuarta de la Ex Hacienda Menchaca, Menchaca III, Delegación
Municipal Epigmenio González, de esta ciudad.
DICTAMEN TÉCNICO
1. Mediante Escritura Pública Número 23,988 de fecha 21 de octubre de 2010, ante la fe del Lic. José
Javier Leal González, Notario Público Titular Número 111, con ejercicio en el primer distrito del estado de
Nuevo León, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Primer Distrito,
Monterrey, Nuevo León, bajo el folio mercantil electrónico 123070*1 de fecha 26 de octubre de 2010, se
hace constar que comparecen Servicios Corporativos Javer S.A.P.I. de C.V. y Servicios Administrativos
Javer S.A. de C.V., ambas representadas por César Pérez Barnés y Alfredo Castellanos Heuer, a fin de
otorgar la constitución de: Casas Javer de Querétaro Sociedad Anónima de Capital Variable.
2. Mediante Escritura Pública Número 18,566 de fecha 06 de mayo de 2016, ante la fe del Lic. Arturo
Maximiliano García Pérez, Notario Adscrito a la Notaría Pública Número 18 de esta Demarcación Notarial
de Querétaro, de la que es titular la Lic. Sonia Alcántara Magos, instrumento inscrito en el Registro Público
de la Propiedad y el Comercio de Querétaro, en el folio inmobiliario 00248758/0012 de fecha 05 de octubre
de 2016, se hace constar el contrato de Fideicomiso Traslativo de Dominio, Administración y Fuente de
Pago, Identificado bajo el número 2784, que celebran: La sociedad mercantil denominada Inmobiliaria El
Batán S.A. de C.V., representada por el señor Pedro Alfredo Ruiz Velasco Márquez en su carácter de

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