Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública de la Entidad Paraestatal denominada Comisión Estatal de Vivienda, en el periodo que comprende del 1° de enero al 30 de junio de 2003.

29 de septiembre de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3877
SERVICIOS GENERALES 138,447.65 7.51%
MATERIALES Y SUMINISTROS 57,171.04 3.10%
ADQUISICIÓN DE MAQ., MOB. Y EQUIPO 67,893.80 3.68%
GASTOS FINANCIEROS 8,270.66 0.45%
TOTAL DE EGRESOS 1,844,070.30 100.00%
Como resultado de la revisión a la Cuenta Pública de la Entidad, se determinaron las siguientes:
OBSERVACIONES
1.- Incumplimiento por parte de la Directora General del Instituto de Artes y Oficios del Estado de Querétaro, a los artículos
62 fracciones I y V de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro; 8 fracción IV del Decreto que Crea el
Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Artes y Oficios de Querétaro; Boletín D-3 de los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Respons abilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad al 30 de junio de 2003, no presentó en sus Estados Financieros,
el importe correspondiente a las reservas por obligaciones laborales como son: la prima de antigüedad y pensiones
al personal de acuerdo a lo que establece el Boletín D-3 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados,
ya que la Entidad presenta erogaciones relacionadas con obligaciones laborales en la cuenta de “SERVICIOS PER-
SONALES”.
2.- Incumplimiento por parte de la Directora General del Instituto de Artes y Oficios del Estado de Querétaro, a los artículos
62 fracciones I y V de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro; 1 y 8 fracción IV del Decreto que crea el
Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Artes y Oficios de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad al 30 de junio
de 2003, se encontraba ocupando un inmueble propiedad del Gobierno del Estado; y por el cual la Entidad no con-
taba con un convenio o contrato de comodato para la utilización de dicho inmueble; en virtud de que el Instituto de
Artes y Oficios fué creado el 1 de mayo de 1986 como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Es-
tado de Querétaro con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio.
3.- Incumplimiento por parte de la Directora General del Instituto de Artes y Oficios del Estado de Querétaro, a los artículos,
62 fracciones I y V de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro; 8 fracción IV del Decreto que crea el
Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Artes y Oficios de Querétaro; tercer párrafo del artículo único
de la Ley del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsa bilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad en el período comprendido del 1 de enero al
30 de junio de 2003, realizó el pago del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario tomando como base sólo las
erogaciones por servicios personales subordinados de las personas a las que se les pagó Crédito al Salario en
efectivo, y no sobre al total de las erogaciones por servicios personales subordinados de la totalidad de su perso-
nal.
4.- Incumplimiento por parte de la Directora General del Instituto de Artes y Oficios del Estado de Querétaro, a los artículos,
62 fracciones I y V de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro; 8 fracción IV del Decreto que crea el
Organismo Público Descentralizado Denominado Instituto de Artes y Oficios de Querétaro; 34 de la Ley para el Manejo de
los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad al 30 de junio de 2003, efectuó erogaciones con cargo al
Presupuesto de Egresos por un importe de $32,151.02, mismos que no se encontraban presupuestadas y aproba-
das por su Órgano de Gobierno, en las cuentas de: finiquitos, Crédito al Salario y Vacaciones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Comisión de Hacienda somete a co nsideración de esta Legislatura el siguien-
te:
DICTAMEN
RESOLUTIVO PRIMERO.- Esta Comisión de Hacienda APRUEBA y propone a esta Legislatura, se APRUEBE el DICTA-
MEN recaído a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, de la Entidad Paraestatal denominada Instituto de Artes y
Oficios del Estado de Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 1° de enero al 30 de junio de 2003.
RESOLUTIVO SEGUNDO.- Esta Comisión de Hacienda solicita a esta Legislatura que de las OBSERVACIONES de la
Cuenta Pública contenidas en el presente dictamen, se notifique al Patronato del Instituto como Superior J erárquico de la
Entidad Paraestatal a través del Director General y a la Secretaría de la Contraloría de acuerdo a lo establecido en el artícu-
lo 88 último párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, instruyéndole,
para que de conformidad con las facultades previstas en los artículos 1, 2, 3 fracción II, 39, 41, 42 tercer párrafo, 92 último
párrafo y 95 de la en cita, DE INICIO, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del pre-
sente dictamen A LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES que en derecho procedan en contra de quienes resulten responsa-

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