Dictamen Técnico mediante el cual se autoriza a la empresa denominada “CECSA de Querétaro del Centro”, S.A. de C.V., la Relotificación del fraccionamiento “Misión de Bucareli Sur”, en la Delegación Epigmenio González.

22 de enero de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 531
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERETARO;
1°, 14 FRACCIÓN III, 16 FRACCIONES I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, XI Y XVIII, 82,
92, 99, 100 FRACCIÓN I INCISO B), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 137, 138, 140, 141, 143, 144, 145,
147 Y 152 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I Y V, DEL
CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL ACUERDO
DE CABILDO RELATIVO A LA DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE MUNICIPAL PARA EMITIR AUTORIZACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO.
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía, patrimonio propio y se encuentran
facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito
de competencia.
2. Que en atención a lo dispuesto por el Artículo 30 Fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, otorga a los Ayuntamientos atribuciones para organizar su funcionamiento y estructura, para
regular en forma sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos,
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones
administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y
permanencia.
3. Que los Artículos 121 y 122 de la Ley para la Organización Política y Administrativa para el Municipio
Libre del Estado de Querétaro, 73 del Código Municipal de Querétaro y conforme al Acuerdo de Sesión
Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003 por el que se crea la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, refieren que ésta Dependencia es la encargada de regular el ordenado crecimiento urbano
municipal.
4. Que mediante Acuerdo de Cabildo de fecha diez de febrero de dos mil nueve, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó la delegación de facultades a la Secretaría de Desarrollo Sustentable
Municipal para emitir autorizaciones en materia de desarrollo urbano, publicado en el Periódico Oficial
“La Sombra de Arteaga”, en fecha 27 (veintisiete) de Febrero del 2009 (dos mil nueve), y en atención al
artículo 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, ésta Secretaría se
encuentra legalmente facultada para la emisión del presente acto administrativo.
5. Que mediante solicitud presentada por el Ing. Luis Miguel Rivas López, Representante Legal de la
Empresa CECSA de Querétaro del Centro, S.A. de C.V., solicita la Autorización de la Relotificación
del fraccionamiento de tipo popular denominado “Misión de Bucareli Sur”, ubicado en la zona
Denominada Centro Norte de la Delegación Municipal Epigmenio González, y requiere a esta autoridad
administrativa para que determine lo conducente, apoyado en el siguiente:
DICTAMEN TÉCNICO
1. Mediante la Escritura No. 7,012 de fecha 04 de febrero de 2002, pasada ante la fe de la Lic. Sonia
Alcántara Magos, Notario Público Titular de la Notaría Pública No.18 de esta ciudad, e inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, mediante el Folio Mercantil número
2295/17 de fecha 26 de febrero del 2002; instrumento público en el cual se protocoliza la Asamblea
General Ordinaria de la empresa Serena Recosta S.A. de C.V., en la que se confiere a favor del Ing.
Luis Miguel Rivas López el poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de
dominio, a fin de que represente a la persona moral denominada CECSA de Querétaro del Centro, S.A.
de C.V., en razón de que la misma fuera fusionada a la persona moral denominada Recosa, S.A. de
C.V., mediante la escritura pública 6,498 de fecha 28 de diciembre del 2001, pasada ante la fe del Lic.
José Luis Bravo Mendoza, Notario Público número 29 de la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P.,
acordando que en la fusión de ambas sociedades, el nombre con el que se identificaría la persona
moral resultante de la fusión, como CECSA de Querétaro del Centro S.A. de C.V.

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