Dictamen que presenta la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción referente a la designación de las personas que integrarán la Comisión de selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México por parte de las organizaciones de la sociedad civil

DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN REFERENTE A LA DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTEGRARÁN LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.

H. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO I LEGISLATURA

PRESENTE

De conformidad con lo establecido por los Artículos 122 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartados A numeral 1, y 49 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 3, 13 fracción XXIX, 67 párrafo primero, y 80 de La Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 103, 104, 106 y 260 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México; la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción del Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, somete a la consideración del Pleno de este Honorable Congreso, el presente DICTAMEN RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTEGRARÁN LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - Mediante el decreto publicado el pasado 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, se creó a nivel constitucional el Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como para fiscalización y el control de recursos públicos. El artículo cuarto transitorio de la Reforma en comento, establece que las legislaturas de los Estados deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en la ley general.

  2. - El 1 de septiembre de 2017 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, teniendo por objeto establecer las bases de coordinación entre los entes públicos de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Local previsto en el último párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades locales competentes prevengan, investiguen, detecten y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

  3. - El pasado 15 de abril se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México con el fin de homologar con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción el número de integrantes de la Comisión de Selección que nombrará al Comité de Participación Ciudadana, asimismo, se establecen los requisitos para ser integrante de dicha comisión.

    En el decreto de referencia, en cuanto a la Comisión de Selección se modificó lo siguiente:

    Se eleva a 9 los integrantes de la Comisión de Selección que elegirán al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Local Anticorrupción de la Ciudad de México, armonizando con la Ley del Sistema Nacional.

    Se realizarán dos convocatorias para la elección de las y los integrantes del Comité de Selección: una que elegirá a 5 miembros, dirigida a las Instituciones de educación Superior y de investigación y otra que elegirá a 4 miembros dirigida a la Sociedad Civil, especializada en rendición de cuentas, fiscalización y combate a la Corrupción.

    Se establecen requisitos para ser integrante de la Comisión de Selección.

    Se especifica que la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción sea quien lleve a cabo el proceso.

    Se establece que las y los miembros del Comité de Participación Ciudadana, no podrán tener un salario mayor que el de la Jefa de Gobierno.

  4. - El pasado 25 de abril, la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción, aprobó los siguientes acuerdos:

    24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de septiembre de 2019

    Acuerdo de la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción por el que se emite la convocatoria pública para elegir a cinco personas, siendo tres de un mismo género y dos de un género distinto, propuestos por Instituciones de Educación Superior y de Investigación para integrar la Comisión de Selección que designará al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.

    Acuerdo de la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción por el que se emite la convocatoria pública para elegir a dos hombres y dos mujeres propuestos por organizaciones de la Sociedad Civil para integrar la Comisión de Selección que designará al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.

    PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS A INTEGRAR LA COMISIÓN DE SELECCIÓN QUE DESIGNARÁ AL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

    UNO.- Los días 2, 3, 6, 7, 8 Y 9 de mayo, la Comisión recibió documentos de las personas postulantes a ocupar dicho cargo en la sede de la Comisión de Transparencia y Combate a la corrupción, ubicada en el edificio de Gante #15 primer piso, oficina 118, Colonia Centro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR