Dictamen de pensión por vejez expedido en favor del C. Manuel Hernandez Estrella. Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de San Juan del Río, Qro.

Pág. 8022 PERIÓDICO OFICIAL 1 de abril de 2022
JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO
DEPENDENCIA: JAPAM
SECCIÓN: DIRECCIÓN
OFICIO: DIR/JAP/2169/2021
San Juan del Río, Qro a 09 de noviembre de 2021.
C. MANUEL HERNANDEZ ESTRELLA
P R E S E N T E.
El que suscribe, Director de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de San Juan del
Río, Querétaro, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo indirecto 244/2020, se deja
insubsistente el oficio emitido el siete de febrero de dos mil veinte, mediante el cual se niega al trabajador Manuel
Hernández Estrella dar trámite a la jubilación solicitada y en su lugar esta autoridad emite el siguiente acuerdo:
A N T E C E D E N T E S
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5., establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir
dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que
toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8, de la Ley Federal del Trabajo, prevé que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende
por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2, de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un
servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o
por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
Es así que, en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
3. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y
la edad de 60 años, éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los Gobiernos Municipales, a los
órganos con Autonomía Constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos
descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la
última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley de Trabajadores
del Estado de Querétaro.
4. En fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, el C. Manuel Hernández Estrella solicitó su
jubilación de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 18 fracción IX y X del convenio laboral de fecha
19 de enero de 2005 signado dentro del expediente 468/2004/1 tramitado y depositado ante el Tribunal
de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, que contiene las condiciones generales de trabajo
de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, mediante el
cual se emitió un dictamen que negaba dicha solicitud, lo anterior de conformidad con el articulo 132 bis
fracción III, en relación el diverso 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
5. El trabajador Manuel Hernández Estrella, ante esta negativa de otorgamiento de jubilación presentó
demanda de amparo número 244/2020, ante el Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios
Federales en el Estado de Querétaro, en contra del Director de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado
Municipal de San Juan del Río, Querétaro.
6. En fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se dictó sentencia de amparo mediante la cual la
Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso Manuel Hernández Estrella, en contra del acto
reclamado atribuido al Director de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de San Juan del
Río.

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