Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública de la Entidad Paraestatal denominada Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, en el periodo que comprende del 1° de enero al 30 de junio de 2003.

29 de septiembre de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3883
En virtud de lo anterior, resulta lo siguiente:
Ingresos. La composición de ingresos de la Entidad en el periodo que nos ocupa fue de la siguiente forma:
CONCEPTO IMPORTE %
SUBSIDIO ESTATAL 39,812,872.00 47.43%
SUBSIDIO FEDERAL 28,456,646.00 33.89%
INGRESOS PROPIOS 13,700,726.59 16.32%
PRODUCTOS FINANCIEROS 932,624.24 1.11%
INGRESOS POR DONACIONES DE MOBILIARIO Y EQUIPO 878,790.07 1.04%
OTROS INGRESOS 174,889.08 0.21%
TOTAL INGRESOS 83,956,547.98 100.00%
Egresos. La Entidad realizó las siguientes erogaciones:
CONCEPTO IMPORTE %
SERVICIOS PERSONALES 64,672,942.58 83.78%
SERVICIOS GENERALES 4,715,142.48 6.12%
MATERIALES Y SUMINISTROS 1,812,130.99 2.35%
ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES Y EQUIPO DONADO 1,755,051.93 2.26%
BECAS DE AYUDA PARA TRANSPORTE 4,234,000.00 5.49%
TOTAL DE EGRESOS 77,189,267.98 100.00%
Como resultado de la revisión a la Cuenta Pública de la Entidad, se determinaron las siguientes:
OBSERVACIONES
1.- Incumplimiento por parte del Director del Colegio de Bachilleres, a los artículos 16 fracción I y 62 fr acciones I, V y VII,
de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabili dades de
los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad al 30 de junio de 2003, no contaba con la
certificación de la inscripción en el Registro Público de Entidades Paraestatales, relativa a sus Manuales Adminis-
trativos y Reglamento Interior.
2.- Incumplimiento por parte del Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, a los artículos 62
fracciones I y V de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro; 26 fracciones I y XII de la Ley Orgánica del
Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro; Boletín D-3 de los Principios de Contabilidad Ge neralmente Aceptados y 40
fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que
la Entidad al 30 de junio de 2003, no presentó en sus Estados Financieros el importe correspondiente a las reser-
vas por obligaciones laborales como son: las primas de antigüedad y pensiones al personal, ya que la Entidad refle-
ja gastos relacionados con obligaciones laborales en la cuenta de: “SERVICIOS PERSONALES”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Comisión de Hacienda somete a co nsideración de esta Legislatura el siguien-
te:
DICTAMEN
RESOLUTIVO PRIMERO.- Esta Comisión de Hacienda APRUEBA y propone a esta Legislatura, se APRUEBE el DICTA-
MEN recaído a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, de la Entidad Paraestatal denomin ada Colegio de Bachille-
res del Estado de Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 1° de enero al 30 de junio de 2003.
RESOLUTIVO SEGUNDO.- Esta Comisión de Hacienda solicita a esta Legislatura que de las OBSERVACIONES de la
Cuenta Pública contenidas en el presente dictamen, se notifique a la Junta Directiva como Superior Jerárquico de la Entida d
Paraestatal a través del Director General y a la Secretaría de la Contraloría de acuerdo a lo establecido en el artículo 88
último párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, instruyéndole, para q ue
de conformidad con las facultades previstas en los artículos 1, 2, 3 fracción II, 39, 41, 42 tercer párrafo, 92 último párrafo y
95 de la en cita, DE INICIO, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente dicta-
men A LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES que en derecho procedan en contra de quienes resulten responsabl es por los
actos u omisiones cometidos en el desempeño de sus funciones; para que se finque la respons abilidad que les corresponda
por las mencionadas faltas contenidas en las observaciones de referencia y aplique la sanción correspondiente e informe a
esta Legislatura en el plazo antes señalado la fecha de inicio de los procedimientos resp ectivos y en su momento, el resul-
tado de los mismos; también deberá informar a este Cuerpo Colegiado a través de su Órgano de Fiscalización, la Contadur-
ía Mayor de Hacienda, el estado procesal que guarden los asuntos referidos, cuando se le solicite.

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