Dictamen de la Junta de Honor en la Cuestión del Ayuntamiento de México (1ª Parte)

SECCION DOCTRINAL
[241]

DICTAMEN DE LA JUNTA DE HONOR EN LA CUESTION DEL AYUNTAMIENTO DE MEXICO

(Continúa)

"20.-Por esta vez, los electores nombrados para hacer las elecciones de Ayuntamientos, se presentarán a la primera autoridad política local el sábado 27 del corriente, para que los inscriban en el libro de actas preparado al efecto, tomando razón de sus credenciales: Dicha autoridad no tiene facultad de impedir la incorporación de ningún elector BAJO NINGUN MOTIVO".

"21.-Por esta vez, las juntas electorales secundarias se instalarán en el lugar que se les haya designado, el mismo día de la inscripción de que habla el artículo que precede; nombrarán de entre sus miembros, mediante escrutinio secreto y por cédulas, un presidente, dos escrutadores y un secretario; serán presididos por la primera autoridad política local, para solo el nombramiento de la mesa, y no podrán declararse instalados ni funcionar, sino con la mayoría absoluta del número de electores que se deban haber nombrado en todo el municipio".

"22.-La autoridad que presida se abstendrá de embarazar la libre discusión y resolución de la Junta, y nombrará dos de los electores que presencien sus actos sobre instalación de la Mesa, para que le ayuden a formar las respectivas listas de escrutinio y a computar los votos. En seguida entregará por inventario los expedientes de elecciones que hubiere recibido, dejará firmado un ejemplar de dicho inventario para la Mesa, conservará otro para su resguardo, suscrito por el secretario y visado por el presidente, y luego se retirará."

23.-Inmediatamente los electores presentarán sus credenciales para examen y calificación...

III.-El C. Presidente de la República teniendo en cuenta que la Constitución General en su artículo setenta y tres, fracción sexta, inciso segundo, determina que la elección de miembros de los Ayuntamientos del Distrito Federal debe ser directa, reformó el mencionado Reglamento con fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos diecisiete, para adaptar el procedimiento de elecciones municipales a la Ley Fundamental, y notando después de que se celebraron las elecciones del último año citado, que algunos de los artículos subsistentes del reglamento primitivo ameritaban todavía reformas, comprendió la conveniencia de hacer una revisión general del citado reglamento para adaptarlo de un modo completo a la legislación fundamental vigente en la República y en consecuencia, tuvo a bien reformar el reglamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR