Dictamen de jubilación a favor de Gabriela Sarabia Chaparro.

Pág. 5618 PERIÓDICO OFICIAL 18 de marzo de 2022
TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
DICTAMEN
La Coordinación de Recursos Humanos y Materiales del Tribunal de Conciliación y Arbi traje del Estado de
Querétaro de conformidad con lo dispuesto por los artículos 126, 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado
de Querétaro, emite el presente dictamen, al tenor de lo siguiente:
CONSIDERACIONES.
1.- Con fecha 23 de febrero de 2022, fue recibida en esta Coordinación de Recursos Humanos y Materiales del
Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, la solicitud de jubilación de la LIC. GABRIELA
SARABIA CHAPARRO, solicitud que fue registrada bajo el número TCA/P/02/2022.
2.- Que fundamenta su petición en las disposiciones contenidas en los artículos 126,127,128,133, 135, 136, 138,
140, 147, y demás aplicables de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
4.- Que dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 147 de la ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, exhibe y acompaña a la presente solicitud, lo siguiente:
a).-Constancia de antigüedad en copia certificada expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
constancia de antigüedad expedida por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro.
b).- 2 Recibos de pago.
c).- Dos fotografías tamaño credencial.
d).- Acta de nacimiento original.
e).- Una copia certificada de credencial de elector.
5.- Que en fecha 20 de marzo de 2009 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto regir
las relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes públicos: los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, municipios, entidades de la administración pública
Paraestatal del Estado y las correspondientes de los municipios.
6. Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho adquirido por
los trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan prestado sus servicios en la
administración pública estatal o municipal ocupando un cargo, empleo o comisión.
7.- Que en fecha 10 de diciembre de 2015 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Q uerétaro, en la cual se estableci ó́ la obligación de las Oficialías Mayores o
equivalentes de los entes públicos de administrar el Registro de Antigüedad.
8.- Que en fecha 5 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Querétaro, que permite que sean los propios órganos equivalentes a la Oficialía Mayor en cada
uno de los entes públicos correspondientes quienes se encarguen de dar trámite y resolver las solicitudes de los
trabajadores de pensión o jubilación.
9. Que dicha Reforma permite que los trabajadores del Estado de Querétaro que realizan el trámite de jubilación

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