Dictamen Técnico relativo a la autorización del proyecto de relotificación del fraccionamiento de tipo residencial denominado “Milenio III, Fase A”, de la Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, Municipio de Querétaro, Qro.

12 de marzo de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2059
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30
FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERETARO; 1°, 14 FRACCIÓN III, 16
FRACCIONES I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, XI Y XVIII, 82, 92, 99, 100 FRACCIÓN I
INCISO A), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 137, 138, 140, 141, 143, 144, 145, 147 Y 152 DEL CÓDIGO
URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I Y V, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE
QUERÉTARO; Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL ACUERDO DE CABILDO DE FECHA 2 (DOS)
DE OCTUBRE DEL 2009 (DOS MIL NUEVE) RELATIVO A LA DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE MUNICIPAL PARA EMITIR AUTORIZACIONES EN MATERIA
DE DESARROLLO URBANO.
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía, patrimonio propio y se encuentran facultados para
emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. Que en atención a lo dispuesto por el Artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, otorga a los Ayuntamientos atribuciones para organizar su funcionamiento y estructura, para regular
en forma sustantiva y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos,
acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general
y obligatoria en el municipio, determinando su vigencia y permanencia.
3. Que los Artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 73 del Código Municipal de
Querétaro y conforme al Acuerdo de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 (trece) de octubre de 2003 (dos
mil tres) por el cual se crea la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y se determinan que la misma es la
encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal.
4. Que mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 02 (dos) de octubre de 2009 (dos mil nueve), el H. Ayuntamiento
del Municipio de Querétaro aprobó el delegar facultades a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal
para emitir autorizaciones en materia de desarrollo urbano, acuerdo publicado en el Periódico Oficial “La
Sombra de Arteaga” en fecha 06 (seis) de Noviembre del 2009 (dos mil nueve), y en atención al artículo 4 de la
Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, ésta Secretaría se encuentra legalmente
facultada para la emisión del presente acto administrativo.
5. Que mediante solicitud presentada por el Arq. José Orozco Lima, Coordinador General de la Empresa
“Inmobiliaria SJT del Valle de Querétaro”, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita la Autorización del
Proyecto de Relotificación del fraccionamiento de tipo Residencial denominado “Milenio III, Fase A”,
ubicado en la Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio de esta ciudad; en consecuencia esta autoridad
administrativa determina lo conducente, apoyado en lo siguiente:
DICTAMEN TÉCNICO
1. Mediante escrito de fecha 08 de diciembre de 2009, dirigido al Ing. Marco Antonio del Prete Tercero,
Secretario de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro, el Arq. José Orozco Lima, Coordinador
General de la empresa “Inmobiliaria SJT del Valle de Querétaro”, Sociedad Anónima de Capital Variable,
solicita se autorice el Proyecto de Relotificación del fraccionamiento de tipo residencial denominado “Milenio III,
Fase A”, ubicado en la Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio de esta ciudad, debido a un cambio en los
límites de las Secciones I y II del mismo, sin modificar la traza urbana.

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