Dictamen definitivo de pensión por vejez a favor del C. José Hernández Aranda. Municipio de Tequisquiapan, Qro.

Fecha de disposición27 Julio 2022
Fecha de publicación27 Julio 2022
Número de Gaceta51
Pág. 17700 PERIÓDICO OFICIAL 27 de julio de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS
INTERNOS, RECURSOS HUMANOS, MATERIALES
Y TÉCNICOS DEL MUNICIPIO.
DICTAMEN No. SASIRHMTM/170/2022
ASUNTO: DICTAMEN DEFINITIVO DE PENSIÓN
POR VEJEZ.
Tequisquiapan, Qro., 9 de julio de 2022.
Licenciado Sergio Jesús Ugalde Garza, Secretario de Administración de Servicios Internos, Recursos
Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio de Tequisquiapan, Querétaro, en uso de las facultades
establecidas en los artículos 126, 127, 128,130, 132 bis fracciones IV y V, 148, 149 bis y 150 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro y
CONSIDERANDO
Primero.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho del que gozan los
servidores públicos de recibir una remuneración proporcional, adecuada e irrenunciable por el desempeño del
cargo, empleo, función o comisión.
Segundo.- De igual manera, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, establece que a
ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,
siendo lícitos, percibiendo la remuneración económica que le corresponde para vivir de manera digna en toda su
vida; por lo que se dispone de manera legal el derecho al trabajo decoroso y socialm ente útil.
Tercero.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, establece que son servidores
públicos las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, sea cual fuere la
forma de su elección o nombramiento, en los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Constitucionales
Autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los Municipios del Estado y sus
dependencias y entidades; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los Poderes y
Órganos Públicos citados, quienes serán responsables por los acto s u omisiones en que incurran en el
desempeño de sus respectivas funciones.
Cuarto.- De manera particular, las leyes relativas al trabajo, tanto Federales como Estatales, se refieren a los
trabajadores como personas físicas que prestan a otra, ya sea física o moral, un trabajo subordinado, entendiendo
este como toda actividad humana, intelectual o material y, en el caso particular de la Ley de los Trabajadores
del Estado de Querétaro, manifiesta que es trabajador toda persona física que preste un servicio material,
intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público
facultado legalmente para hacerlo, o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores
al servicio del Estado.
Quinto.- La Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, tiene por objeto regir las relaciones laborales
de todos los trabajadores de los tres Poderes del Estado, de los Órganos con Autonomía Constitucional, de los
Municipios, de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y las correspondientes de los Municipios y
en ella se establece el derecho adquirido, al otorgamiento de la pensión por vejez, siempre y cuando se
satisfagan los requisitos que la propia Ley señala.
Sexto.- Que conforme a las recientes reformas a la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro
publicadas en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, se otorga la facultad a
la Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponde, a revisar y autorizar la pensión por vejez o
pensión respectiva a los trabajadores, reconociendo los derechos adquiridos, respetando siempre los principios
de transparencia, rendición de cuentas y el uso debido de los recursos públicos.

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