Dictamen definitivo de pensión por muerte a favor de la C. Ma. Isabel Verde Lira.

Pág. 3656 PERIÓDICO OFICIAL 18 de febrero de 2022
UNIDAD DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN
BÁSICA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO
SUBCOORDINACIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
IBR. GILBERTO ALVARADEJO GARCÍA, Subcoordinador de Gestión Administrativa en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 1 y 14 del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Unidad de Servicios
para la Educación Básica en el Estado de Querétaro; artículos 126, segundo párrafo, 128, 130, 131, 132 Bis fracciones
I, II y V, 144 y 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, 11 fracciones I, IV, XV y XVI, 30 fracciones
XX y XXIII del Reglamento Interior de la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro
(USEBEQ); y
CONSIDERANDO
1.- Que la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro fue creada mediante decreto
publicado en el periódico oficial del Estado, La Sombra de Arteaga en fecha 7 de junio de 1992, derivado del Acuerdo
Nacional para la Modernización de la Educación Básica que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
19 de mayo de 1992 y, en el Convenio celebrado conforme a dicho Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 25 de mayo de 1992. Así, este organismo sustituyó a la Secretaría de Educación Pública del Ejecutivo
Federal en las relaciones jurídicas existentes con sus trabajadores, respetando las mismas condiciones de seguridad
social de que gozaban al momento de la transferencia.
2.- Así mismo, la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro acordó con la Secretaría de
Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro la transferencia de su personal de educación básica pública
estatal con las mismas condiciones de seguridad social de las que gozaban hasta ese momento, por lo que este
organismo inicia sus actividades con trabajadores federalizados y estatales, cada uno con sus respectivas condiciones
de seguridad social.
3.- Que el C. Muciño Velázquez Doroteo fue parte del personal estatal transferido, pues ostentaba la plaza 8812
E0281000990072 de origen estatal, cuyos derechos sobre pensión por muerte se encuentran establecidos en el artículo
126, segundo párrafo de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
4.- Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración adecuada
e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus responsabilidades y fija
las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente, en los presupuestos de egresos
correspondientes; contemplando en su fracción IV la negativa de conceder o cubrir jubilaciones o pensiones sin que
éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo;
instruyendo en la fracción VI la obligación de las Legislaturas de las Entidades Federativas de expedir las leyes para
hacer efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento legal.
5.- Que en fecha 05 de marzo de 2021 f ue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Querétaro, que plantea que ahora cada ente público se encargue de procesar sus solicitudes de pensiones y
jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a las y los trabajadores que laboren en ellos,
respetando los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso debido de los recursos públicos conforme a lo
establecido por el artículo 134 Constitucional.
6.- Que la reforma permite que los trabajadores del Estado de Querétaro que realizan el trámite de jubilación o de
solicitud de pensión, cuenten con un esquema que les brinde celeridad y prontitud en la obtención del derecho que les
asista, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
7.- Que el artículo 126 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro refiere que “el derecho a la jubilación y
a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o
concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala ,
por ende, la pensión por muerte es un derecho irrenunciable.

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