Dictamen definitivo de pensión por muerte a favor de la C. Julieta Ángeles González.

Fecha de publicación22 Octubre 2021
Fecha de disposición22 Octubre 2021
Número de Gaceta95
22 de octubre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 48079
DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
DE QUERÉTARO
LIC. BERENICE SÁNCHEZ RUBIO, DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DEFENSORÍA DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE QUERÉTARO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS
128, 130 Y 132 BIS, FRACCIONES I, II, III, PRIMER PÁRRAFO Y V, 144, FRACCIÓN I, 145, PRIMER
PÁRRAFO, 147, FRACCIÓN II, 148, PRIMER PÁRRAFO Y 150 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, organismos autónomos, entre otros, de recibir
una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión,
proporcional a sus responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y
equitativamente, en los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su fracción IV, la negativa
de conceder o cubrir jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto
Legislativo, Contrato Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo; instruyendo en la fracción VI, la obligación
de las Legislaturas de las entidades federativas de expedir las leyes para hacer efectivo el cumplimiento del
referido ordenamiento legal.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo
toda actividad humana, intelectual o material...”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro define al trabajador como “…toda persona física que preste un servicio material, intelectual
o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado
legalmente para hacerlo, o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores a l servicio
del Estado.”.
3. Que en fecha 20 de marzo de 2009, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto regir
las relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes públicos: los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, municipios, entidades de la Administración Pública
Paraestatal del Estado y las correspondientes de los municipios.
4. Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho adquirido por
los trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan prestado sus servicios en la
administración pública estatal o municipal, o en órganos con autonomía constitucional, ocupando un cargo,
empleo o comisión.
5. Que en fecha 10 de diciembre de 2015, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, en la cual se estableció la obligación de las Oficialías Mayores o
equivalentes de los entes públicos, de administrar el Registro de Antigüedad.
6. Que en fecha 05 de marzo de 2021, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Querétaro, la cual dispone que cada ente público se encargue de procesar sus solicitudes de
pensiones y jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a las y los trabajadores que
laboren en ellos, respetando los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso debido de los recursos
públicos conforme a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Federal.

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