Dictamen definitivo de jubilación a favor del C. Gustavo Gutiérrez Lara.

Fecha de disposición27 Agosto 2021
Fecha de publicación27 Agosto 2021
Número de Gaceta74
27 de agosto de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 37391
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE QUERÉTARO
MDCO. APOLINAR VILLEGAS ARCOS, Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, en cumplimiento
de los artículos 128, 130, 132 Bis fracciones IV y V y 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro;
en ejercicio de las facultades conferidas por el nombramiento aprobado en la Primera Sesión Ordinaria del H.
Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Querétaro en fecha 22 de marzo de 2016, de conformidad
con el artículo 11 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Universidad, atendiendo a lo siguiente:
CONSIDERANDO
I. Que la Universidad Tecnológica de Querétaro, es un organismo público descentralizado del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de acuerdo a lo
dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Querétaro vigente,
publicada en el Periódico Oficial del Estado “La Sombra de Arteaga” de fecha 11 de noviembre de 2011.
II. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica
de Querétaro, las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadores, se regulan por las
disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, por ser una unidad auxiliar de la
administración pública, de tal forma que su actuar se rige además por lo dispuesto en los artículos 20
párrafo tercero Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 1, 2 y 3 fracción I de la
Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
III. Que en fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la
Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y plantea que cada ente público se encargue de
resolver sus solicitudes de pensiones y jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos
correspondientes a las y los trabajadores que laboren en ellos, permitiendo que los trabajadores que
realizan el trámite de jubilación o de solicitud de pensión, cuenten con un esquema que les brinde
celeridad y prontitud en la obtención del derecho que les asista, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables.
IV. Que el C. GUSTAVO GUTIÉRREZ LARA es trabajador de la Universidad Tecnológica de Querétaro, y
su último puesto desempeñado fue de PROFESOR DE TIEMPO COMPLETO TITULAR C adscrito a la
DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN ECONÓMICA ADMINISTRATIVA de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
DE QUERÉTARO, percibiendo un sueldo mensual de $46,798.00 (CUARENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,193.72 (CUATRO MIL
CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS 72/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de
$50,991.72 (CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 72/100 M.N.) por concepto de
salario, en forma mensual.
ANTECEDENTES
1. Que mediante recibido en fecha 10 de agosto de 2021 el C. GUSTAVO GUTIÉRREZ LARA solicitó al
suscrito su JUBILACIÓN en términos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en el mismo
documento solicitó el trabajador, obtener el beneficio de la LICENCIA DE PREJUBILACIÓN, lo anterior
considerando lo establecido en el artículo 18 fracción IX del Convenio Laboral que contiene las
Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio de la Universidad Tecnológica de
Querétaro depositadas ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado en fecha 22 de febrero de
2005, hasta en tanto se realizan los actos necesarios para que de manera posterior le fuera concedido el
beneficio de la JUBILACIÓN.

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