Dictamen definitivo por el que se concede pensión por muerte a Ma. Adelina Cruz Álvarez. Municipio de San Joaquín, Qro.

Fecha de disposición07 Marzo 2023
Fecha de publicación07 Marzo 2023
Número de Gaceta16
7 de marzo de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8325
GOBIERNO MUNICIPAL
Ing. Miguel Ángel Trejo Ruiz, Titular de la Dependencia encargada de la Administración de Servicios
Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio de San Joaquín, Querétaro, en ejercicio
de las facultades conferidas por los artículos 44, 49,50 fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro; y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 128, 130, 132 Bis y 150 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro y,
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5 establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo
lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir
dignamente en el presente y en el futuro. Así mismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone
que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de
los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una
remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión,
proporcional a sus responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración,
anual y equitativamente, en los presupuestos de egresos correspondientes
3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta
a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende
por trabajo toda actividad humana intelectual o material...”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un
servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por
el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de
raya de los trabajadores al servicio del Estado.
4. Que en fecha 20 de marzo de 2009 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, misma que tiene
por objeto regir las relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes públicos: los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, municipios, entidades de
la administración pública Paraestatal del Estado y las correspondientes de los municipios.
5. Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho adquirido
por los trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan prestado sus
servicios en la administración pública estatal o municipal ocupando un cargo, empleo o comisión.
6. Que en fecha 10 de diciembre de 2015 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de
los Trabajadores del Estado de Querétaro, en la cual se estableció la obligación de las Oficialías Mayores
o equivalentes de los entes públicos de administrar el Registro de Antigüedad.
7. Que en fecha 5 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la
Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, que permite que sean los propios órganos equivalentes a
la Oficialía Mayor en cada uno de los entes públicos correspondientes quienes se encarguen de dar
trámite y resolver las solicitudes de los trabajadores de pensión o jubilación.
8. Que el artículo 126 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro refiere que “el derecho a la
jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de
éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los
requisitos que la misma señala.

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