Dictamen definitivo por el que se concede la pensión por muerte a Ma. Lucila Baltazar López.

Pág. 25994 PERIÓDICO OFICIAL 4 de noviembre de 2022
COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA
DE QUERÉTARO
OFICIO NO. CEI/DA/00915/2022
No. Control: ODA0922-101
EXPEDIENTE PENSIÓN POR MUERTE NO. 010/PM/010/2022.
Santiago de Querétaro, Qro., a 12 de septiembre de 2022
C. MA. LUCILA BALTAZAR LÓPEZ
Viuda del fallecido trabajador jubilado
J. Ynocencio Rodríguez Pérez.
P R E S E N T E.
En respuesta a su escrito recibido en esta Dirección Administrativa el pasado 29 de junio del presente año, mediante
el cual, solicita a la suscrita que le sea concedida la pensión por muerte a la que usted considera tiene derecho, al
respecto, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 5, DE LA LEY QUE CREA
LA COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA DE QUERÉTARO, 3, 22, FRACCIONES I, XII Y XXI DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN EST ATAL DE INFRAESTRUCTURA DE QUERÉTARO, Y 128, 130,
132 BIS, FRACCIONES II Y V, Y 150 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO:
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona
se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, debiendo
recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el
futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil.
2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los E stados Unidos Mexicanos,
señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas
de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones
reglamentarias.
3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo prevé que “Trabajador es la pe rsona física que presta a otra, física o
moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad
humana intelectual o material…”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro
define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud
del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de
figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.
4. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro dispone que un trabajador tiene derecho a la
jubilación o a la pensión en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente, en su
artículo 130 menciona que “La Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda, deberán resolver
sobre las solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad
aplicable”.
5. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, “Se otorgará pensión por
muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que, no teniendo esta calidad, haya cumplido con los
requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de
beneficiarios. I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido…” Así también, el a rtículo 145 de la misma Ley señala
que “Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior
tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su
fallecimiento”.

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