Dictamen definitivo por el que se concede la pensión por vejez a la C. Araceli Ortiz Hernández.

Fecha de disposición02 Septiembre 2022
Fecha de publicación02 Septiembre 2022
Número de Gaceta62
2 de septiembre de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 21451
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
OFICIALÍA MAYOR
Lic. Marco Bárcenas Puga, Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 123 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como lo dispuesto en
los numerales 128, 130, 132 Bis, 139 y 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dictamina con base
en lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. En fecha 05 de marzo de 2021, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Querétaro, que establece que ahora cada ente público se encargará de procesar sus solicitudes de pensiones y
jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a sus trabajadores, a través de la Oficialía Mayor
o su equivalente del ente público que corresponda, respetando los principios de transparencia, rendición de cuentas y
uso debido de los recursos públicos, conforme a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2. El artículo 126 párrafo tercero de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece: “que en todo
momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en
solicitudes de jubilaciones como de pensiones” por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y
jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado, cuyos trabajadores hayan suscrito Convenios laborales, deberán
reconocer y aplicar éstos.
3. El Poder Judicial del Estado de Querétaro, tiene suscrito el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales
de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro, el cual se encuentra depositado
ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, mismo que en el artículo 18 contempla todo lo relacionado con
las jubilaciones y pensiones.
4. Además, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún
trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le
otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.
5. De igual forma, el artículo 140 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que “toda fracción de
más de seis meses de servicios se considerará como año completo para los efectos del otorgamiento de la pensión”.
Con base en lo anterior, se emiten los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Mediante escrito presentado por la C. ARACELI ORTIZ HERNÁNDEZ, recibido en fecha 9 de agosto de 2022, solicitó
al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez, de
conformidad con el artículo 18 fracciones IX y X del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de
Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en relación con los artículos 126,
127, 128, 132 Bis fracción I, 138 y 140 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; adjuntando para dicho
fin, los requisitos que señala el artículo 147 fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
II. Se procedió al análisis y revisión del Registro de Antigüedad Laboral de la C. ARACELI ORTIZ HERNÁNDEZ, del
que se desprende que ingresó a laborar a esta Institución a partir del 21 de septiembre de 1998, al momento de
presentar su solicitud, que lo fue el 9 de agosto de 2022, ha generado una antigüedad laboral de 23 años, 10 meses,
19 días de servicio. En términos del artículo 140 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se le reconocen
24 años de servicio ininterrumpido para el Poder Judicial del Estado de Querétaro.
III. La C. ARACELI ORTIZ HERNÁNDEZ actualmente se encuentra desempeñando funciones en el cargo de
INTENDENTE adscrita a la COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE JUZGADOS PENALES, percibiendo un sueldo
mensual de $11,465.00 (ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 18 fracción IX del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los
Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro, le corresponde el 80% (OCHENTA POR CIENTO)

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