Dictamen definitivo por el que se concede pensión por muerte a la C. Ma. de Jesús Pérez Zamora. Municipio de Querétaro, Qro.

1 de junio de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13247
GOBIERNO MUNICIPAL
Solicitud de Pensión por Muerte Folio no. SA/DRH/TPM/0009/2022
Querétaro, Querétaro, a 28 de abril de 2022
DICTAMEN DEFINITIVO
La Dirección de Recursos Humanos por instrucciones de la Secretaria de Administración del Municipio de
Querétaro en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, así como las facultades y competencias señaladas en los artículos 4 fracciones I, III, V, y
XVIII; y 17 fracciones I, III, VI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración del Municipio de
Querétaro; y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios, entre otros, de recibir
una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión,
proporcional a sus responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual
y equitativamente, en los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su fracción IV la
negativa de conceder o cubrir jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por la Ley,
Decreto Legislativo, Contrato Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo; instruyendo en la fracción VI la
obligación de las Legislaturas de las Entidades Federativas de expedir las leyes para hacer efectivo el
cumplimiento del referido ordenamiento legal.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, m enciona que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por
trabajo toda actividad hum ana intelectual o material...”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio
material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor
blico facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los
trabajadores al servicio del Estado.
3. Que en fecha 20 de marzo de 2009 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Som bra de Arteaga”, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, misma que tiene
por objeto regir las relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes públicos: los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, municipios, entidades de la
Administración Pública Paraestatal del Estado y las correspondientes de los municipios.
4. Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho adquirido
por los trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan prestado sus
servicios en la administración pública estatal o municipal ocupando un cargo, empleo o comisión.
5. Que en fecha 10 de diciembre de 2015 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, en la cual se estableció la obligación de las Oficialías Mayores o
equivalentes de los entes públicos de administrar el Registro de Antigüedad.

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