Dictamen definitivo por el que se concede la pensión por vejez a la Lic. Ma. Susana Pérez Torres.

Pág. 7652 PERIÓDICO OFICIAL 1 de abril de 2022
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
Oficialía Mayor
Lic. Marco Bárcenas Puga, Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 123 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como
lo dispuesto en los numerales 128, 130, 132 Bis, 139, 140 y 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, dictamina con base en lo siguiente:
Antecedentes
1. En fecha 05 de marzo de 2021, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores
del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Querétaro, que establece que ahora cada ente público se encargará de procesar sus solicitudes de pensiones
y jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a sus trabajadores, a través de la
Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda, respetando los principios de transparencia,
rendición de cuentas y uso debido de los recursos públicos, conforme a lo establecido por el artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El artículo 126 párrafo tercero de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece: “que en todo
momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto
en solicitudes de jubilaciones como de pensiones” por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones
y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado, cuyos trabajadores hayan suscrito Convenios laborales,
deberán reconocer y aplicar éstos.
3. El Poder Judicial del Estado de Querétaro, tiene suscrito el Convenio Laboral que contiene las Condiciones
Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro, el cual se
encuentra depositado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, mismo que en el artículo 18
contempla todo lo relacionado con las jubilaciones y pensiones.
4. Además, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si
algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a
que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.
5. De igual forma, el artículo 140 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que “toda
fracción de más de seis meses de servicios se considerará como año completo para los efectos del otorgamiento
de la pensión”.
Con base en lo anterior, se emiten los siguientes:
Considerandos
I. Mediante escrito presentado por la LIC. MA. SUSANA PÉREZ TORRES, recibido en fecha 3 de marzo de 2022,
solicita al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, le sea concedido el beneficio de la pensión
por vejez, de conformidad con el artículo 18 fracciones IX y X del Convenio Laboral que contiene las Condiciones
Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en relación con
los artículos 126, 127, 128, 132 Bis fracción I, 138 y 140 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro;
adjuntando para dicho fin, los requisitos que señala el artículo 147 fracción I de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro.
II. Se procedió al análisis y revisión del Registro de Antigüedad Laboral de la LIC. MA. SUSANA PÉREZ
TORRES, del que se desprende que prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro por un
periodo comprendido del 1° de julio de 1987 al 15 de marzo de 1988; y en esta Institución ingresó a laborar a
partir del 15 de enero de 1997, resultando de ambos periodos una antigüedad laboral de 25 años, 11 meses de
servicio al 31 de marzo de 2022. En términos del artículo 140 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, se le reconocen 26 años de servicio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR