Dictamen definitivo por el que se concede la pensión por vejez al Lic. Francisco Antonio Peña Mejía.

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
Fecha de disposición17 Diciembre 2021
Número de Gaceta108
Pág. 54742 PERIÓDICO OFICIAL 17 de diciembre de 2021
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
OFICIALÍA MAYOR
Lic. Marco Bárcenas Puga, Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 123 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como lo dispuesto en
los numerales 128, 130, 132 Bis, 141 fracción I y 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dictamina
con base en lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. En fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga di versas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado
de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro,
conforme a la cual cada ente público se encargará de procesar sus solicitudes de pensiones y jubilaciones,
reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a sus trabajadores, a través de la Oficialía Mayor o su
equivalente del ente público que corresponda, respetando los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso
debido de los recursos públicos, conforme a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2. El artículo 126 del prrafo tercero de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece: “que en todo
momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en
solicitudes de jubilaciones como de pensiones” por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y
jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado, cuyos trabajadores hayan sus crito Convenios laborales, deberán
reconocer y aplicar éstos.
3. El Poder Judicial del Estado de Querétaro, tiene suscrito el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales
de Trabajo de los Trabajadores del Poder Judicial del Estado de Querétaro, el cual se encuentra depositado ante el
Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, mismo que en los artículos 18 y 48 contempla todo lo relacionado con
las jubilaciones y pensiones.
4. Además, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún
trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le
otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.
Con base en lo anterior, se emiten los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Mediante escrito presentado por el LIC. FRANCISCO ANTONIO PEÑA MEJÍA, recibido en fecha 4 de noviembre de
2021, solicitó al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, le sea concedido el beneficio de la pensión
por vejez, de conformidad con lo establecido en el Convenio laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo
de los Trabajadores del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en relación con los artículos 126, 127, 128, 132 Bis
fracción I y 141 fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; adjuntando para dicho fin, los requisitos
que señala el artículo 147 fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
II. Se procedió al análisis y revisión del Registro de Antigüedad Laboral del LIC. FRANCISCO ANTONIO PEÑA MEJÍA,
así como del laudo del expediente número 134/2015/1, dictado el 11 de junio de 2015 por el Tribunal de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Querétaro, en el que se le reconoció una antigüedad laboral total de 18 años, 6 meses y 21
días de servicio, misma que fue generada en virtud de la acumulación de los periodos laborados que son los siguientes:
a) En el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro del 9 de octubre de 1985 al 1° de septiembre de 1988;
b) En el Poder Judicial del Estado de Querétaro, en un primer periodo: del 1° de noviembre de 1965 al 1° de
febrero de 1981; el segundo periodo: del 16 de ene ro al 15 de febrero de 2001 y el tercer periodo: del 21 de
febrero al 14 de junio de 2012, desempeñando como último cargo el de Magistrado adscrito a la entonces Sala
Electoral del Tribunal Superior de Justicia.

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