Dictamen definitivo por el que se concede pensión por vejez al C. J. Santos Olguín Fajardo. Municipio de Huimilpan, Qro.

Pág. 49174 PERIÓDICO OFICIAL 29 de octubre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA: Dirección de Administración.
OFICIO: DA/PYJ/024/2021.
EXPEDIENTE: MH/PEN/003/2021
ASUNTO: Se emite.
Huimilpan, Qro., a 27 de septiembre de 2021.
LIC. MIRIANA BECERRIL CABRERA, Directora de Administración del Municipio de Huimilpan, Qro., en ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo 50, fracción I, II, III y XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; artículos 128, 130, 132 Bis, fracción V, así como 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro y artículos 4, fracción VI, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior del Municipio de Huimilpan, Querétaro,
en materia de Jubilaciones y Pensiones, y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5 establece que a ninguna persona
se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil.
2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las
Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus
disposiciones reglamentarias
3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona fsica que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo
toda actividad humana intelectual o material...”.
De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como
toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento
que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las
nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
4. Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho adquirido por
los trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan prestado sus servicios en la
administración pública estatal o municipal ocupando un cargo, empleo o comisión.
5. Que en fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la “Ley que Reforma, Adiciona y Deroga divers as disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Querétaro”, la cual establece, entre otras disposiciones, que cada ente pblico se encargará de
resolver las solicitudes de pensiones y jubilaciones de sus trabajadores mediante la Oficialía Mayor o su
equivalente, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a las y los trabajadores que laboren en
ellos, respetando en todo momento los convenios laborales, en los supuestos que los favorezcan, así como el
cumplimiento de los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso debido de los recursos públicos
conforme a lo establecido por el artículo 134 Constitucional.
6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro,
si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho
a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.

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