Dictamen definitivo por el que se concede pensión por vejez a favor del C. Sergio Herrera Flores del Campo.

15 de octubre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 46959
ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
LIC. RICARDO SALVADOR BACA MUÑOZ, Director Administrativo de la Entidad Superior de Fiscalización del
Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades conferidas por lo dispuesto en los artículos 126, 127, 128 130,
132 Bis fracción V, 139, 140, 142, 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; 29
fracción VI del Reglamento de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro; 1, 2, 10, 14, 15 16,
18 y 19 del Manual de Otorgamiento de Jubilaciones y Pensiones de la Entidad Superior de Fiscalización del
Estado de Querétaro y 5 fracción V del Manual Administrativo de Prestaciones del Personal Adscrito a la Entidad
Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 116 fracción II, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las entidades estatales de fiscalización serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el
ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los
términos que dispongan sus leyes.
2.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o, establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Asimismo, el artículo 123 de dicho ordenamiento dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil.
3.- Que el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro establece que la
Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, es el organismo público autónomo, mediante el cual
se ejercerá la función de fiscalización.
4.- Que el artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro
establece que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro (ESFEQ), es el organismo con
autonomía constitucional, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su
organización interna, funcionamiento y resoluciones.
5.- Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo
toda actividad humana intelectual o material…”.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda
persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que
le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las
nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado
6.- Que en fecha 05 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán
las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, la cual, entre otras disposiciones,
establece que los diversos entes públicos en el Estado de Querétaro se encargarán de resolver las jubilaciones
y pensiones de sus trabajadores.
7.- Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro determina que un trabajador tiene derecho al beneficio
de la pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable.
8.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 fracción VI del Reglamento de la Entidad Superior de
Fiscalización del Estado de Querétaro, al titular de la Dirección Administrativa de la Entidad Superior de
Fiscalización del Estado de Querétaro le corresponde contratar al personal de la ESFEQ y tramitar sus
nombramientos, remociones, renuncias, licencias, incapacidades, jubilaciones y demás movimientos
administrativos.

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