Dictamen definitivo por el que se concede pensión por muerte a la C. María Sara Ugalde De la Cruz. Municipio de Ezequiel Montes, Qro.

Fecha de disposición24 Septiembre 2021
Fecha de publicación24 Septiembre 2021
Número de Gaceta84
24 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 44621
GOBIERNO MUNICIPAL
DICTAMEN DEFINITIVO DE LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR MUERTE A FAVOR DE LA C. MARÍA SARA
UGALDE DE LA CRUZ. (SENTIDO: APROBACIÓN).
Ezequiel Montes, Querétaro; a 21 de septiembre del 2021.
Con fundamento en el artículo 115 fracción II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículos 49 y 50, fracción III de la Ley Orgánica del Municipio de Ezequiel Montes, artículos 1, 2, 3, 10, 126, 127,
128, 130, 132 BIS fracción V, 144, 145, 147 fracción II, 148, 149 y 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado
de Querétaro y artículos 2 y 3 del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Ezequiel Montes,
Querétaro; C.P. Juan Cruz García, en mi carácter de Oficial Mayor del Municipio de Ezequiel Montes,
Querétaro, y en ejercicio de mis facultades, emito el siguiente DICTAMEN DEFINITIVO POR EL QUE SE
APRUEBA la solicitud de pensión por muerte en favor de la C. MARÍA SARA UGALDE DE LA CRUZ en base a
los siguientes:
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de
los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una
remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión,
proporcional a sus responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración,
anual y equitativamente, en los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su fracción
IV la negativa de conceder o cubrir jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por
la Ley, Decreto Legislativo, Contrato Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo; instruyendo en la
fracción VI la obligación de las Legislaturas de las Entidades Federativas de expedir las leyes para hacer
efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento legal.
II. Que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5; establece que ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo
lícitos, recibiendo por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir
dignamente en el presente y en el futuro,
III. Que los artículos 115 fracción II Y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 Y
36 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, otorgan personalidad jurídica y patrimonio propio
a organismo pblico denominado “Municipio”, asimismo y tratándose de un ente pblico por lo que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Querétaro,
las relaciones de dicho organismo y sus trabajadores se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado de Querétaro.
IV. Que el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como “toda
persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento
que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo, o por el hecho de figurar
en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado”.
V. Que el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, refiere que “La Oficialía Mayor
o su equivalente del ente público que corresponda, deberán resolver sobre las solicitudes de pensión o
jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”.
VI. Que el artículo 126 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro refiere que “el derecho a la
jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de
éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los
requisitos que la misma señala.
Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer,
sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y
procedimientos que señala esta Ley. …”.

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