Dictamen definitivo por el que se concede pensión por vejez al C. Nicolás Martínez Álvarez. Municipio de Corregidora, Qro.

6 de agosto de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 29601
GOBIERNO MUNICIPAL
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA
LIC. ADRÍAN GONZ ÁLEZ CHAPARRO, Secretario de Administración del Municipio de Corregidora, Qro., en
ejercicio de las facultades conferidas por las fracciones I, II, III y XIX del artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro, así como las dispuestas en los numerales 65, 66 y 67 fracciones VII, VIII y IX del
Reglamento Orgánico del Municipio de Corregidora Qro., y los artículos 128, 130, 132 Bis fracciones IV y V y 150
de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 5º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Asimismo, el numeral 123 de nuestra Carta Magna dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil.
2. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración
adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus
responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente, en
los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su fracción IV la negativa de conceder o cubrir
jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato
Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo; instruyendo en la fracción VI la obligación de las Legislaturas de
las Entidades Federativas de expedir las leyes para hacer efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento
legal.
3. Que el artículo 115 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone que las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan
las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución y sus disposiciones
reglamentarias.
4. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo
toda actividad humana intelectual o material...”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro define al trabajador com o “toda persona fsica que preste un servicio material, intelectual o
de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente
para hacerlo o por el hecho de figurar en las nminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado”.
5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro es de observancia general en el Estado de Querétaro
y rige las relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes públicos: Los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, municipios, entidades de la Administración Pública
Paraestatal del Estado y las correspondientes de los municipios.
6. Que en fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Querétaro, que planteó que ahora cada ente público se encargue de procesar sus solicitudes de
pensiones y jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a las y los trabajadores que
laboren en ellos, respetando los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso debido de los recursos
públicos conforme a lo establecido por el artículo 134 Constitucional.
7. Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho adquirido por
los trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan prestado sus servicios en la
administración pública estatal y/o municipal ocupando un cargo, empleo o comisión.

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