Dictamen definitivo por el que se le concede la pensión por vejez al C. Rigoberto Quintanar Guerrero.

4 de junio de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 19069
COMISIÓN ESTATAL DEL SISTEMA
PENITENCIARIO DE QUERÉTARO
Asunto
DICTÁMEN DEFINITIVO
PENSIÓN POR VEJEZ
COMISIÓN ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE QUERÉTARO
El que suscribe, Comisionado Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro con las atribuciones que me
son conferidas por el artículo 15 fracción II de la Ley que Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de
Querétaro, en relación con el artículo 17 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario
de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132 Bis fracción V de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro se emite el presente Dictamen Definitivo de Pensión por vejez correspondiente a
RIGOBERTO QUINTANAR GUERRERO:
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración
adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus
responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente,
en los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su fracción IV la negativa de conceder
o cubrir jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo,
Contrato Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo; instruyendo en la fracción VI la obligación de las
Legislaturas de las Entidades Federativas de expedir las leyes para hacer efectivo el cumplimiento del referido
ordenamiento legal.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por
trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio
material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor
público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los
trabajadores al servicio del Estado.
3. Que la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro es un Organismo Descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley que
Crea la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro publicada el 29 de noviembre del 2017 en
el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
4. Que en fecha 20 de marzo de 2009 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga” la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, mismas que tiene por objeto
regir las relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes públicos: los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, municipios, entidades de la
Administración Pública Paraestatal del Estado y las correspondientes de los municipios.
5. Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho adquirido por
los trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan prestado sus servicios
en la administración pública estatal o municipal ocupando un cargo, empleo o comisión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR