Dictamen definitivo por el que se concede la jubilación a Elena López Villeda.

Pág. 11610 PERIÓDICO OFICIAL 14 de abril de 2023
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
OFICIALÍA MAYOR
Lic. Marco Bárcenas Puga, Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 166 párrafo segundo y 167 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Querétaro, así como lo dispuesto en los numerales 128, 130, 132 Bis y 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado
de Querétaro, dictamina con base en lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. En fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado
de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro,
conforme a la cual cada ente público se encargará de procesar sus solicitudes de pensiones y jubilaciones,
reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a sus trabajadores, a través de la Oficialía Mayor o su
equivalente del ente público que corresponda, respetando los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso
debido de los recursos públicos, conforme a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2. El artículo 126 párrafo tercero de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece: “que en todo
momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en
solicitudes de jubilaciones como de pensiones” por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y
jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado, cuyos trabajadores hayan suscrito Convenios laborales, deberán
reconocer y aplicar éstos.
3. El Poder Judicial del Estado de Querétaro, tiene suscrito el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales
de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro, el cual se encuentra depositado
ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, mismo que en el artículo 18 contempla todo lo relacionado con
las jubilaciones y pensiones.
4. Además, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún
trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le
otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.
5. De igual forma, el artículo 127 párrafo segundo de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, dispone que
“toda fracción de más de seis meses de servicios, se considerará como año completo para los efectos del otorgamiento
de la jubilación.
Con base en lo anterior, se emiten los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Mediante escrito presentado por la MAESTRA EN DERECHO ELENA LÓPEZ VILLEDA, recibido en fecha 22 de
marzo de 2023, solicitó al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, le sea concedido el beneficio de la
jubilación, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales d e
Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en relación con los artículos 126,
127, 128, 132 Bis fracción I y 138 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; adjuntando para dicho fin,
los requisitos que señala el artículo 147 fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
II. Se procedió al análisis y revisión del Registro de Antigüedad Laboral de la MAESTRA EN DERECHO ELENA LÓPEZ
VILLEDA, del que se desprende que prestó sus servicios para el Municipio de San Juan del Río, Querétaro, del 1° de
agosto de 1992 al 31 de diciembre de 1993 y para esta Institución en los periodos siguientes: primer periodo
comprendido del 18 de febrero de 1997 al 15 de marzo de 1999, segundo periodo del 1° de febrero de 1999 al 31 de
octubre de 2011 y como periodo actual en esta Institución ingresó a laborar a partir del 1° de noviembre de 2011, al
momento de presentar su solicitud que lo fue el 22 de marzo de 2023, ha generado una antigüedad laboral de 27 años,
6 meses, 3 días de servicio. En términos del artículo 127 segundo párrafo de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, que establece que toda fracción de más de seis meses de servicios, se considerará como año completo
para efectos del otorgamiento de la jubilación, por lo que se le reconocen 28 años de servicio.

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