Dictamen definitivo por el que se concede jubilación a Ma. Cristina Moreno Castro.

Pág. 11410 PERIÓDICO OFICIAL 14 de abril de 2023
PODER LEGISLATIVO
LA OFICIALÍA MAYOR DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 128, 130, 132 BIS Y 150 DE LA
LEY DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ASÍ COMO 172, FRACCIÓN VI, DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo
toda actividad humana intelectual o material…”.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda
persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que
le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las
nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
3. Que en fecha 05 de marzo de 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán
las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones,
establece que los diversos entes públicos de nuestra entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y
pensiones de sus trabajadores.
4. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro,
si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho
a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.
5. Que tratándose de la jubilación, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite son los siguientes:
I. Jubilación y pensión por vejez…
a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos
Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y
6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.
7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre
que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.
b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad
correspondiente,
c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del
expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de
la jubilación o pensión;
e) Dos fotografías tamaño credencial;
f) Copia certificada de la identificación oficial;

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