Dictamen definitivo por el que se concede jubilación a Humberto Hernández Medina.

31 de marzo de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10325
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
C.P. JOSÉ LUIS GARFIAS VARGAS, Director de Administración de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, en
términos de lo dispuesto por los artículos 7, fracción XVI; 27, fracción IX de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Querétaro; 132 Bis, párrafo tercero fracción V, 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro,
y 150, fracción V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la jubilación como derecho mínimo de la seguridad
social, en su artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a) que establece: “La seguridad social se organizará conforme
a las siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no
profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.”
Esta protección ha dado lugar al reconocimiento del derecho a la jubilación como derecho fundamental a favor de las y
los trabajadores que, como tal, debe ser reconocido a todo ser humano en condiciones de igualdad y sin discriminación
alguna, en atención a lo dispuesto en los artículos 33 y 73 de la Constitución Federal.
2. El artículo 127 de la misma norma suprema, establece el derecho de las y los servidores públicos de la Federación,
de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de
su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina
dicha remuneración, anual y equitativamente, en los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su
fracción IV, la negativa de conceder o cubrir jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por la
Ley, Decreto Legislativo, Contrato Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo; instruyendo en la fracción VI, la
obligación de las Legislaturas de las Entidades Federativas de expedir las leyes para hacer efectivo el cumplimiento del
referido ordenamiento legal.
3. El artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo dispone, “trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral,
un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material
independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.”
4. El 20 de marzo de 2009 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”,
la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, la cual rige las relaciones laborales para las y los trabajadores de los
siguientes entes públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, municipios,
entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado y las correspondientes de los municipios.
5. El artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro establece que, “trabajador es toda persona física
que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por
el servidor público facultado legalmente para hacerlo, o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los
trabajadores al servicio del Estado.”
6. El otorgamiento de pensiones y jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho adquirido por las y los
trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan prestado sus servicios en la
administración pública estatal o municipal ocupando un cargo, empleo o comisión.
7. El 5 de marzo de 2021 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Le y de los Trabajadores del Estado de
Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, la cual
plantea que, ahora cada ente público se encargue de procesar sus solicitudes de pensiones y jubilaciones,
reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a las y los trabajadores que laboren en ellos, respetando los
principios de transparencia, rendición de cuentas y uso debido de los recursos públicos conforme a lo establecido por
el artículo 134 Constitucional.
8. La reforma en cita permite a las y los trabajadores del estado de Querétaro, realizar el trámite de jubilación o de
pensión correspondiente, bajo un esquema que les brinde celeridad y prontitud en la obtención del derecho que les
asista de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; además, obliga a los entes públicos a respetar los
convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a las y los trabajadores, tanto en jubilaciones como en pensiones.

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