Dictamen definitivo por el que se concede jubilación a J. David Ramón García Sánchez.

24 de marzo de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9649
PODER EJECUTIVO
OFICIALÍA MAYOR
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
M. en A. P. HÉCTOR ERNESTO BRAVO MARTÍNEZ, Director de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracciones I, II, III
y XXII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 128, 130, 132 Bis, fracciones I, II, III, IV
y V de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; y 18, fracciones I y VI, letras a, b, c y d del Reglamento
Interior de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y,
CONSIDERANDO
1. Que en cumplimiento al inciso a) de la resolución de Amparo dictada dentro del Amparo en Revisión 228/2022,
en el cual se ordena se realice lo siguiente:
a) Deje insubsistente el dictamen definitivo por el que se concede jubilación al quejoso J. David Ramón
García Sánchez publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, el tres de diciembre de dos mil veintiuno.
En este acto se deja insubsistente el dictamen definitivo por el que se concede jubilación al quejoso J. David
Ramón García Sánchez publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”, el tres de diciembre de dos mil veintiuno.
2. Que en cumplimiento al inciso b) de la resolución de Amparo dictada dentro del Amparo en Revisión 228/2022,
en el cual se ordena se realice lo siguiente:
b) Se emita otro Dictamen Definitivo en el que reitere el otorgamiento de la Jubilación por años de
servicio, y fundamente y motive qué Ley, decreto, reglamento, o cualquiera otra normatividad
aplicable, establece que para los efectos del pago de los quinquenios que forman parte del sueldo
de jubilación-, el trabajador debe laborar de manera ininterrumpida por más de cinco años dentro del
propio Organismo, no obstante tener reconocida una antigüedad general de veintiocho años de
servicio.
Por lo que se da cumplimiento de la siguiente manera:
2.1. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración
adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, la cual debe ser
proporcional a sus responsabilidades, desprendiéndose de dicho precepto, específicamente lo siguiente:
“Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos
correspondientes, bajo las siguientes bases:
I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo
dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,
compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a
comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades
oficiales.
IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por
servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas

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