Dictamen definitivo por el que se concede jubilación a Lucila González Almaraz.

17 de febrero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6399
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
C.P. JOSÉ LUIS GARFIAS VARGAS, Director de Administración de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, en términos
de lo dispuesto por los artículos 7, fracción XV; 27, fracción IX de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Querétaro; 132 Bis, párrafo tercero, fracción V, 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y 150, fracción V
del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé la jubilación como derecho mínimo de la seguridad social,
en su artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a) que establece: “La seguridad social se organizará conforme a las
siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y
maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte”.
Esta protección ha dado lugar al reconocimiento del derecho a la jubilación como derecho fundamental a favor de las y los
trabajadores que, como tal, debe ser recon ocido a todo ser humano en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna,
en atención a lo dispuesto en los artículos 33 y 73 de la Constitución Federal.
2. El artículo 127 de la misma norma suprema, establece el derecho de las y los servidores públicos de la Federación, de las
entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función,
empleo, cargo o comisión, proporcional a sus responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración,
anual y equitativamente, en los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su fracción IV, la negativa de
conceder o cubrir jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato
Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo; instruyendo en la fracción VI, la obligación de las Legislaturas de las Entidades
Federativas de expedir las leyes para hacer efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento legal.
3. El artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo dispone, “trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un
trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material independientemente
del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.
4. El 20 de marzo de 2009 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”,
la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, la cual rige las relaciones laborales para las y los trabajadores de los
siguientes entes públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, municipios,
entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado y las correspondientes de los municipios.
5. El artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro establece que, “trabajador es toda persona física que
preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor
público facultado legalmente para hacerlo, o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al
servicio del Estado”.
6. El otorgamiento de pensiones y jubilaciones corresponde al reconocimiento de u n derecho adquirido por las y los
trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan prestado sus servicios en la administración
pública estatal o municipal ocupando un cargo, empleo o comisión.
7. El 5 de marzo de 2021 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la
Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y Reforma
diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, la cual plantea que, ahora cada ente
público se encargue de procesar sus solicitudes de pensiones y jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos
correspondientes a las y los trabajadores que laboren en ellos, respetando los principios de transparencia, rendición de
cuentas y uso debido de los recursos públicos conforme a lo establecido por el artículo 134 Constitucional.
8. La reforma en cita permite a las y los trabajadores del Estado de Querétaro, realizar el trámite de jubilación o de pensión
correspondiente, bajo un esquema que les brinde celeridad y prontitud en la obtención del derecho que les asista de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; además, elimina como requisito para acceder a la jubilación la edad
de 60 años y, obliga a los entes públicos a respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a las y los
trabajadores, tanto en jubilaciones como en pensiones.
9. En esta arista, el artículo 128 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro establece que, la autorización de la
jubilación o pensión de que se trate s e emitirá, medi ante dictamen, por la Oficialía Mayor o su equivalente del ente público
que corresponda, dentro del plazo a que hace referencia la fracción III, del párrafo tercero, del artículo 132 Bis de la misma
norma, plazo en el cual la o el trabajador tendrá derecho a que se le sigan cubriendo su salario y demás prestaciones.

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