Dictamen definitivo por el que se concede la jubilación a favor de Nicandro Trejo García. Municipio de Corregidora, Qro.

27 de enero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2765
GOBIERNO MUNICIPAL
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA
LIC. ADRIÁN GONZÁLEZ CHAPARRO, Secretario de Administración del Municipio de Corregidora, Qro., en ejercicio
de las facultades conferidas por las fracciones I, II, III y XIX del artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, así como las dispuestas en los numerales 71, 72 y 73 fracciones VII, VIII y IX del Reglamento Orgánico
Municipal de Corregidora Qro., y los artículos 128, 130, 132 Bis fracciones IV y V y 150 de la Ley de los Trabajadores
del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 5º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a ninguna persona se
le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el
numeral 123 de nuestra Carta Magna dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. De igual forma, el artículo 108 Constitucional, define como servidor público a los representantes de elección popular,
a los miembros del Poder Judicial de la Federación, a los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración
Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía,
quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
3. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración adecuada
e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus responsabilidades y fija
las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente, en los presupuestos de egresos
correspondientes; contemplando en su fracción IV la negativa de conceder o cubrir jubilaciones o pensiones sin que
éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo;
instruyendo en la fracción VI la obligación de las Legislaturas de las Entidades Federati vas de expedir las leyes para
hacer efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento legal.
4. Que, dentro del marco constitucional, el numeral 21 señala que la seguridad pública es una función del Estado a
cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades,
la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la
paz social, de conformidad con lo previsto en nuestra Carta Magna y las leyes de la materia.
5. Que la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Ley Suprema señala que los militares, marinos, personal
del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por
sus propias leyes.
6. Derivado de lo anterior, se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reglamentaria del
artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública, cuyo objeto
es regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y establecer la
distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, en esta materia, disposición contenida en su artículo 1.
7. Asimismo, el numeral 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reitera que las relaciones
jurídicas entre las Instituciones Policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley antes señalada y demás disposiciones legales aplicables.
8. Que el artículo 86 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que para ingresar a las
Instituciones Policiales se debe llevar a cabo un proceso que consiste en elegir, de entre los aspirantes que haya
aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para tales efectos.
9. Que el artículo 80 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que las legislaciones de
la Federación y de las entidades federativas establecerán la organización jerárquica de las Instituciones Policiales.

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