Dictamen definitivo por el que se concede la jubilación a Claudia Sofía Cervantes Sánchez.

27 de enero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2675
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
OFICIALÍA MAYOR
Lic. Marco Bárcenas Puga, Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 166 párrafo segundo y 167 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Querétaro, así como lo dispuesto en los numerales 128, 130, 132 Bis y 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado
de Querétaro, dictamina con base en lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. En fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado
de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro,
conforme a la cual cada ente público se encargará de procesar sus solicitudes de pensiones y jubilaciones,
reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a sus trabajadores, a través de la Oficialía Mayor o su
equivalente del ente público que corresponda, respetando los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso
debido de los recursos públicos, conforme a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2. El artículo 126 párrafo tercero de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece: “que en todo
momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en
solicitudes de jubilaciones como de pensiones” por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y
jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado, cuyos trabajadores hayan suscrito Convenios laborales, deberán
reconocer y aplicar éstos.
3. El Poder Judicial del Estado de Querétaro, tiene suscrito el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales
de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro, el cual se encuentra depositado
ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, mismo que en el artículo 18 contempla todo lo relacionado con
las jubilaciones y pensiones.
4. Además, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún
trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le
otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.
Con base en lo anterior, se emiten los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Mediante escrito presentado por la M. en D. CLAUDIA SOFÍA CERVANTES SÁNCHEZ, recibido en fecha 5 de enero
de 2023, solicitó al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, le sea concedido el beneficio de la
jubilación, de conformidad con lo establecido en el Convenio laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo
de los Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en relación con los artículos 126, 127, 128,
132 Bis fracción I y 138 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; adjuntando para dicho fin, los requisitos
que señala el artículo 147 fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
II. Se procedió al análisis y revisión del Registro de Antigüedad Laboral de la M. en D. CLAUDIA SOFÍA CERVANTES
SÁNCHEZ, del que se desprende que ingresó a laborar a esta Institución a partir del 17 de enero de 1994, al momento
de presentar su solicitud, que lo fue el 5 de enero de 2023, ha generado una antigüedad laboral de 28 años, 11 meses,
19 días de servicio ininterrumpido para el Poder Judicial del Estado de Querétaro.
III. La M. en D. CLAUDIA SOFÍA CERVANTES SÁNCHEZ actualmente se encuentra desempeñando el cargo de JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA adscrita al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE QUERÉTARO, percibiendo un sueldo mensual de $80,665.00 (OCHENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA
Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,104.00 (CUATRO MIL CIENTO CUATRO PESOS 00/100 M.N.)
por concepto de quinquenio, lo que genera un salario mensual de $84,769.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), cantidad que servirá de base para el pago de la jubilación.

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