Dictamen definitivo por el que se concede la jubilación a Yolanda Ugalde Cervantes.

Pág. 30636 PERIÓDICO OFICIAL 16 de diciembre de 2022
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
OFICIALÍA MAYOR
Lic. Marco Bárcenas Puga, Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 166 párrafo segundo y 167 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado de Querétaro, así como lo dispuesto en los numerales 128, 130, 132 Bis y 150 de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, dictamina con base en lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. En fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Querétaro, conforme a la cual cada ente público se encargará de procesar sus solicitudes de
pensiones y jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a sus trabajadores, a través
de la Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda, respetando los principios de
transparencia, rendición de cuentas y uso debido de los recursos públicos, conforme a lo establecido por el
artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El artículo 126 párrafo tercero de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece: “que en todo
momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto
en solicitudes de jubilaciones como de pensiones” por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones
y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado, cuyos trabajadores hayan suscrito Convenios laborales,
deberán reconocer y aplicar éstos.
3. El Poder Judicial del Estado de Querétaro, tiene suscrito el Convenio Laboral que contiene las Condiciones
Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro, el cual se
encuentra depositado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, mismo que en el artículo 18
contempla todo lo relacionado con las jubilaciones y pensiones.
4. Además, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si
algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a
que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.
Con base en lo anterior, se emiten los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Mediante escrito presentado por la LIC. YOLANDA UGALDE CERVANTES, recibido en fecha 25 de noviembre
de 2022, solicitó al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, le sea concedido el beneficio de la
jubilación, de conformidad con lo establecido en el Convenio laboral que contiene las Condiciones Generales de
Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en relación con los artículos
126, 127, 128, 132 Bis fracción I y 138 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; adjuntando para
dicho fin, los requisitos que señala el artículo 147 fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro.
II. Se procedió al análisis y revisión del Registro de Antigüedad Laboral de la LIC. YOLANDA UGALDE
CERVANTES, del que se desprende que ingresó a laborar a esta Institución a partir del 16 de enero de 1994, al
momento de presentar su solicitud, que lo fue el 25 de noviembre de 2022, ha generado una antigüedad laboral
de 28 años, 10 meses, 9 días de servicio ininterrumpido para el Poder Judicial del Estado de Querétaro.
III. La LIC. YOLANDA UGALDE CERVANTES actualmente se encuentra desempeñando el cargo de JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA adscrita al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE QUERÉTARO, percibiendo un sueldo mensual de $80,665.00 (OCHENTA MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,104.00 (CUATRO MIL CIENTO CUATRO
PESOS 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que genera un salario mensual de $84,769.00 (OCHENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), cantidad que servirá de base para
el pago de la jubilación.

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