Dictamen definitivo por el que se concede jubilación a David Villarreal García. Municipio de El Marqués, Qro.

Fecha de disposición02 Diciembre 2022
Fecha de publicación02 Diciembre 2022
Número de Gaceta83
Pág. 28528 PERIÓDICO OFICIAL 2 de diciembre de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
DICTAMEN DE JUBILACIÓN.
C. DAVID VILLARREAL GARCÍA
PRESENTE.
Mediante escrito de fecha 10 de agosto de 2022, recibido en la Dirección de Recursos Humanos, adscrita a la Secretaría
de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal de El Marqués, Querétaro en fecha 10 de agosto de 2022, en la cual solicito
acceder a la jubilación por los años de servicio prestado, adjuntado la documentación y requisitos que señala el artículo
147, fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se hace de su conocimiento lo siguiente:
COMPETENCIA.
La Titular de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal de El Marqués, Querétaro, en ejercicio de
las facultades conferidas por los artículos 132 bis, primer párrafo, fracción IV, 148, 150, de la Ley de los Trabajadores
del Estado de Querétaro, así como el artículo 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas
Públicas y Tesorería Municipal de El Marqués, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio de El Marqués número
01, Año 1, página 28, el día 1 de octubre del 2021 y en el Periódico Ofici al del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” de fecha 20 de octubre de 2021, Tomo CLIV, páginas 47070 a 47076..
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas y municipios, de recibir una remuneración adecuada e
irrenunciable por el desempeño de sus función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus responsabilidades y fija las
bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente, en los presupuestos de egresos
correspondientes; contemplando en su fracción IV la negativa de conceder o cubrir jubilaciones o pensiones sin que estos
se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo;
instruyendo en la fracción VI la obligación de las Legislaturas de las Entidades Federativas de expedir las leyes para hacer
efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento legal.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que "Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda
actividad humana, intelectual o material...". De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro define al trabajador como “toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos
géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo,
o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado”.
3. Que en fecha 20 de marzo de 2009 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La
Sombra de Arteaga", la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto regir las
relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes públicos: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, Órganos con autonomía constitucional, municipios, entidades de la Administración Pública Paraestatal del
Estado y las correspondientes de los municipios.
4. Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho adquirido por los
trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan prestado sus servicios en la
administración pública estatal o municipal ocupando un cargo, empleo o comisión.
5. Que en fecha 10 de diciembre de 2015 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
"La Sombra de Arteaga", la Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro, en la cual se estableció la obligación de las Oficialías Mayores o equivalentes de los entes
públicos de administrar el Registro de Antigüedad.
6. Que en fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La
Sombra de Arteaga", la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Querétaro, que plantea que ahora cada ente público equivalente a la Oficialía Mayor o el qu e por funciones sea
competente de tener a su cargo el recurso humano, se encargue de procesar sus solicitudes de pensiones y
jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a las y los trabajadores que laboren en ellos,
respetando los principios de transparencia, rendición de cuentas y use debido de los recursos públicos conforme a lo
establecido por el artículo 134 Constitucional.

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