Dictamen definitivo por el que se concede jubilación a Rubén González Salazar.

Fecha de disposición11 Noviembre 2022
Fecha de publicación11 Noviembre 2022
Número de Gaceta79
Pág. 26616 PERIÓDICO OFICIAL 11 de noviembre de 2022
COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA
DE QUERÉTARO
Santiago de Querétaro, Qro., a 06 de octubre de 2022
OFICIO NO. CEI/DA/00989/2022
No. Control: ODA01022-31
EXPEDIENTE JUBILACIÓN NO. 033/J/033/2022.
C. RUBÉN GONZÁLEZ SALAZAR
Puesto: PEÓN
Adscripción: DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y
CONSERVACIÓN DE CARRETERAS ZONA
CENTRO Y SUR
P R E S E N T E.
En respuesta a su escrito recibido en esta Dirección Administrativa el pasado 07 de septiembre del presente
año, mediante el cual, solicita a la suscrita que le sea concedida la jubilación a la que usted considera tiene
derecho, al respecto, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 5, DE LA
LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA DE QUERÉTARO, 3, 22, FRACCIONES
I, XII Y XXI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA DE
QUERÉTARO, Y 128, 130, 132 BIS, FRACCIONES II Y V, Y 150 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO:
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o, establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos,
recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el
presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
señala que las relaciones entre los Estados y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las
Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus
disposiciones reglamentarias.
3. Que en fecha 05 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado
de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro”,
a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones
y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que
los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus
trabajadores.
4. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo
toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o
de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente
para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.

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