Dictamen definitivo por el que se concede la jubilación a la C. Ma. Guadalupe Olvera Cabrera. Municipio de Peñamiller, Qro.

Fecha de disposición15 Julio 2022
Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de Gaceta49
15 de julio de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16753
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE PEÑAMILLER
DICTAMEN DE JUBILACIÓN
El Municipio de Peñamiller, Qro., a través del C. Darío Yáñez Chávez , en su carácter de Oficial Mayor, quien
actúa en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 128, 130, 132 Bis Fracciones II, III, IV, V, 147,
148 y 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y,
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé las bases mínimas que
rigen las relaciones de trabajo, incluidos los trabajadores al servicio del Estado, en el entendido de que esas
prerrogativas están dirigidas a procurar el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores.
2.- En el artículo 116, fracción VI, del mismo ordenamiento, señala que las relaciones de trabajo entre los estados
y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto
por el Artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias.
3.- Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los servidores
públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y
paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público,
recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión,
que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
4.- La fracción IV del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla que no
se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados,
como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo,
contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, en tanto que en la fracción VI, del mismo ordenamiento se
establece la facultad a las legislaturas de las entidades federativas, para expedir las leyes para hacer efectivo el
contenido del el citado precepto constitucional.
5.- Que el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro dispone que “Trabajador es toda
persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que
le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo, o por el hecho de figurar en las
nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado”.
6.- Que el 20 de marzo del 2009 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley de l os Trabajadores del Estado de Querétaro, que establece en su artículo primero
el ámbito de aplicación de la norma: “La presente Ley es de observancia general en el Estado de Querétaro y rige
las relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes públicos: los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, municipios, entidades de la Administración Pública
Paraestatal del Estado y las correspondientes de los municipios.”
7.- Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece diversas disposiciones en materia de
jubilación y pensión de los trabajadores entre las cuales destacan las siguientes:
a) De acuerdo al artículo 126, el derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el
trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos
consignados en la propia Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala.
b) El tercer párrafo del artículo 126 establece que en todo momento se deberán respetar los convenios
laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de
pensiones.

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