Dictamen definitivo por el que se concede jubilación al C. Roberto Evangelista Arreola. Municipio de Huimilpan, Qro.

24 de junio de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 15539
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA: Secretaría de Administración.
EXPEDIENTE: MH/JUB/002/2022
OFICIO: SA/PYJ/014/2022.
ASUNTO: Dictamen Definitivo.
Huimilpan, Qro., 02 de junio de 2022.
LIC. ADRIANA ELISA MEZA ARGALUZA, Secretaria de Administración del Municipio de Huimilpan, Querétaro,
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 50, fracción I, II, III y XIX de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, artículos 128, 130, 132 Bis, fracción V, y 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, así como las dispuestas en los artículos 4, fracción VI, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior del Municipio
de Huimilpan, Querétaro, en materia de Jubilaciones y Pensiones, y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 5 que a ninguna persona
se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil.
2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las
Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus
disposiciones reglamentarias.
3. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración
adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus
responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente, en
los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su fracción IV la negativa de conceder o cubrir
jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato
Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo; instruyendo en la fracción VI la obligación de las Legislaturas de
las Entidades Federativas de expedir las leyes para hacer efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento
legal.
4. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo señala que “Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda
actividad humana intelectual o material...”.
De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como
“toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento
que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las
nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado”.
5. Que en fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la “Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Querétaro”, la cual establece, entre otras disposiciones, que cada ente público se encargará de
resolver las solicitudes de pensiones y jubilaciones de sus trabajadores mediante la Oficialía Mayor o su
equivalente, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a las y los trabajadores que laboren en
ellos, respetando en todo momento los convenios laborales, en los supuestos que los favorezcan, así como el
cumplimiento de los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso debido de los recursos públicos
conforme a lo establecido por el artículo 134 Constitucional.

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