Dictamen definitivo por el que se concede la jubilación al C. Gustavo González Amado. Municipio de San Juan del Río, Qro.

4 de marzo de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4885
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS INTERNOS, RECURSOS
HUMANOS, MATERIALES Y TÉCNICOS DE SAN JUAN DEL RIO, QRO.
SECCIÓN: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICIO: SAD/005/2021
ASUNTO: Se emite Dictamen definitivo de otorgamiento
de pensión por jubilación
DICTAMEN DEFINITIVO
MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO, QUERETARO
SAN JUAN DEL RÍO, QRO., 11 DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS.
CIUDADANO GUSTAVO GONZÁLEZ AMADO.
NÚMERO DE NÓMINA: 2280
PUESTO: POLICÍA.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL.
P R E S E N T E.
El que suscribe, Secretario de Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos
del Municipio de San Juan del Río, Qro., en relación con su escrito presentado en fecha 24 de Agosto de 2018,
a través del cual formula solicitud de pensión por jubilación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 132
Bis, fracción V, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y lo dispuesto y señalado por el artículo
41 bis, fracción III, inciso c), de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Querétaro, esta autoridad
administrativa, emite el presente Acuerdo; tomando en consideración los siguientes antecedentes:
CONSIDERANDOS
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna
persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil.
2. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración
adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus
responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente, en
los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su fracción IV la negativa de conceder o cubrir
jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato
Colectivo o Condiciones Generales Trabajo; instruyendo en la fracción VI la obligación de las Legislaturas de las
Entidades Federativas de expedir las leyes para hacer efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento legal.

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