Dictamen definitivo por el que se concede la jubilación a la Lic. Isabel Sofía González Guzmán.

28 de enero de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1651
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
OFICIALÍA MAYOR
Lic. Marco Bárcenas Puga, Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 123 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como
lo dispuesto en los numerales 128, 130, 132 Bis y 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro,
dictamina con base en lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. En fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores
del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Querétaro, conforme a la cual cada ente público se encargará de procesar sus solicitudes de pensiones y
jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a sus trabajadores, a través de la Oficialía
Mayor o su equivalente del ente público que corresponda, respetando los principios de transparencia, rendición
de cuentas y uso debido de los recursos públicos, conforme a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El artículo 126 párrafo tercero de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece: “que en todo
momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto
en solicitudes de jubilaciones como de pensiones” por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones
y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado, cuyos trabajadores hayan suscrito Convenios laborales,
deberán reconocer y aplicar éstos.
3. El Poder Judicial del Estado de Querétaro, tiene suscrito el Convenio Laboral que contiene las Condiciones
Generales de Trabajo de los Trabajadores del Poder Judicial del Estado de Querétaro, el cual se encuentra
depositado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, mismo que en el artículo 18 contempla todo lo
relacionado con las jubilaciones y pensiones.
4. Además, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si
algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a
que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.
Con base en lo anterior, se emiten los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Mediante escrito presentado por la LIC. ISABEL SOFÍA GONZÁLEZ GUZMÁN, recibido en fecha 20 de
septiembre de 2021, solicitó al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, le sea concedido el
beneficio de la jubilación, de conformidad con lo establecido en el Convenio laboral que contiene las Condiciones
Generales de Trabajo de los Trabajadores del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en relación con los
artículos 126, 127, 128, 132 Bis fracción I y 138 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro;
adjuntando para dicho fin, los requisitos que señala el artículo 147 fracción I de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro.
II. Se procedió al análisis y revisión del Registro de Antigüedad Laboral de la LIC. ISABEL SOFÍA GONZÁLEZ
GUZMÁN, del que se desprende que ingresó a laborar a esta Institución el 16 de marzo de 1994 generando una
antigüedad laboral de 27 años, 10 meses, 15 días de servicio, al 31 de enero de 2022, y en términos del artículo
127 segundo párrafo de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se le reconocen 28 años de servicio,
ininterrumpido para el Poder Judicial del Estado de Querétaro.

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