Dictamen definitivo por el que se concede la jubilación a la C. Lidia Granados Estrada.

28 de enero de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1655
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO
OFICIALÍA MAYOR
Lic. Marco Bárcenas Puga, Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en ejercicio de las
facultades conferidas en los artículos 123 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como
lo dispuesto en los numerales 128, 130, 132 Bis y 150 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro,
dictamina con base en lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. En fecha 05 de marzo de 2021 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores
del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Querétaro, conforme a la cual cada ente público se encargará de procesar sus solicitudes de pensiones y
jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a sus trabajadores, a través de la Oficialía
Mayor o su equivalente del ente público que corresponda, respetando los principios de transparencia, rendición
de cuentas y uso debido de los recursos públicos, conforme a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El artículo 126 párrafo tercero de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece: “que en todo
momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto
en solicitudes de jubilaciones como de pensiones” por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones
y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado, cuyos trabajadores hayan suscrito Convenios laborales,
deberán reconocer y aplicar éstos.
3. El Poder Judicial del Estado de Querétaro, tiene suscrito el Convenio Laboral que contiene las Condiciones
Generales de Trabajo de los Trabajadores del Poder Judicial del Estado de Querétaro, el cual se encuentra
depositado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, mismo que en el artículo 18 contempla todo lo
relacionado con las jubilaciones y pensiones.
4. Además, conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si
algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a
que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.
Con base en lo anterior, se emiten los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Mediante escrito presentado por la C. LIDIA GRANADOS ESTRADA, recibido en fecha 20 de agosto de 2021,
solicitó al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, le sea concedido el beneficio de la jubilación,
de conformidad con lo establecido en el Convenio laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de
los Trabajadores del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en relación con los artículos 126, 127, 128, 132 Bis
fracción I y 138 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; adjuntando para dicho fin, los requisitos
que señala el artículo 147 fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
II. Se procedió al análisis y revisión del Registro de Antigüedad Laboral de la C. LIDIA GRANADOS ESTRADA,
del que se desprende que prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro del 7 de junio de
1993 al 17 de septiembre de 1996; y en esta Institución ingresó a partir del 3 de febrero de 1997 al 31 de enero
de 2022, por lo cual generó una antigüedad laboral total de 28 años, 3 meses, 8 días de servicio.
III. La C. LIDIA GRANADOS ESTRADA actualmente se encuentra desempeñando el cargo de SECRETARIA
DE ATENCIÓN AL PÚBLICO adscrita al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA FAMILIAR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE QUERÉTARO, percibiendo un sueldo mensual de $15,705.00 (QUINCE MIL
SETECIENTOS CINCO PESOS 00/100 M.N.), más la cantidad de $5,132.00 (CINCO MIL CIENTO TREINTA Y
DOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de quinquenio, lo que genera un salario mensual de $20,837.00 (VEINTE
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), cantidad que servirá de base para el pago de la
jubilación.

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