Dictamen definitivo por el que se concede jubilación al C. José Guadalupe Pereyda Vázquez.

Pág. 570 PERIÓDICO OFICIAL 10 de enero de 2022
PODER EJECUTIVO
OFICIALÍA MAYOR
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
M. en A. P. HÉCTOR ERNESTO BRAVO MARTÍNEZ, Director de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracciones I, II, III
y XXII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 128, 130, 132 Bis, fracciones I, II, III, IV
y V de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; y 18, fracciones I y VI, letras a, b, c y d del Reglamento
Interior de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y,
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de los
servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, entre otros, de recibir una remuneración
adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus
responsabilidades y fija las bases bajo las cuales se determina dicha remuneración, anual y equitativamente, en
los presupuestos de egresos correspondientes; contemplando en su fracción IV la negativa de conceder o cubrir
jubilaciones o pensiones sin que éstos se encuentren asignadas por la Ley, Decreto Legislativo, Contrato
Colectivo o Condiciones Generales de Trabajo; instruyendo en la fracción VI la obligación de las Legislaturas de
las Entidades Federativas de expedir las leyes para hacer efectivo el cumplimiento del referido ordenamiento
legal.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo
toda actividad humana, intelectual o material...”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro, señala que “Trabajador es toda persona física que preste un servicio material, intelectual o
de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente
para hacerlo, o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado”.
3. Que en fecha 20 de marzo de 2009, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto regir
las relaciones laborales para todos los trabajadores de los siguientes entes públicos: los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, municipios, entidades de la Administración Pública
Paraestatal del Estado y las correspondientes de los municipios.
4. Que en fecha 10 de diciembre de 2015, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro, en la cual se estableció la obligación de las Oficialías Mayores o
equivalentes de los entes públicos de administrar el Registro de Antigüedad.
5. Que en fecha 05 de marzo de 2021, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de los
Trabajadores del Estado de Querétaro y Reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Querétaro, que plantea que ahora cada ente público se encargue de procesar sus solicitudes de
pensiones y jubilaciones, reconociendo y otorgando los derechos correspondientes a las y los trabajadores que
laboren en ellos, respetando los principios de transparencia, rendición de cuentas y uso debido de los recursos
públicos conforme a lo establecido por el artículo 134 Constitucional.
6. Que la reforma permite que los trabajadores del Estado de Querétaro que realizan el trámite de jubilación o de
solicitud de pensión, cuenten con un esquema que les brinde celeridad y prontitud en la obtención del derecho
que les asista, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
7. Que el otorgamiento de pensiones o jubilaciones corresponde al reconocimiento de un derecho adquirido por
los trabajadores burócratas con base en el tiempo acumulado, durante el cual hayan prestado sus servicios en la
administración pública estatal o municipal ocupando un cargo, empleo o comisión.
10 de enero de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 571
8. Que el artículo 126 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que “El derecho a la
jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos,
concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que
la misma señala.
Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus
beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala
esta Ley.
En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los
trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones.”
9. Que el artículo 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que “ Todo trabajador que
cumpla con los requisitos para obtener su jubilación o pensión por vejez, así como los beneficiarios que cumplan
con los requisitos para obtener la pensión por muerte, de acuerdo al orden establecido en el artículo 144, podrán
iniciar su trámite ante la Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda.”
10. Que el artículo 132 Bis, párrafo tercero, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, marca que “Para dar inicio al trámite de otorgamiento de jubilación o pensión, se deberá cumplir con
el procedimiento siguiente:
I. El trabajador deberá presentar su solicitud de pensión o jubilación ante la Oficialía Mayor o su equivalente
del ente público que corresponda, ante el cual realice su trámite. Para el caso de pensión por muerte, la solicitud
se presentará por los beneficiarios, en el orden que señala el artículo 144 de esta Ley.
II. La Oficialía Mayor o s u equivalente del ente público que corresponda, deberá integrar el ex pediente con la
solicitud y demás documentación con que cuente en sus archivos, y en el Registro de Antigüedad Laboral,
relacionada con dicho trabajador.
III. Integrado el expediente, el titular de la Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda,
bajo su absoluta responsabilidad, una vez comprobado que el trabajador cumple con todos los requisitos de
esta Ley para acceder a su pensión o jubilación, emitirá dictamen favorable, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud, el cual formará parte del expediente.
IV. Previo al dictamen definitivo, la Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda, em itirá
un proyecto de dictamen que contenga, c on base e n la información que contiene el Registro de antigüedad,
entre otra , como mínimo el nombre del trabajador, su antigüedad, el salario base de l a pensión, los entes
públicos y periodos en los cuales prestó sus servicios. Este proyecto deberá publicarse en la página de internet
del ente público de que se trate, por un periodo no menor a cinco días naturales. A efecto de que cualquier
persona física o moral que tenga observaciones al mismo, por escrito las haga del conocimiento de la
mencionada Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda y se proceda a su análisis
correspondiente.
V. La Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda, una vez realizado el estudio de las
observaciones a que se hace referencia en la fracción anterior, o si no hubo observaciones planteadas sobre
el proyecto de dictamen, emitirá el dictamen definitivo, fundado y motivado, dentro del plazo señalado en la
fracción III de este artículo.”
11. Que el artículo 9, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, establece que es facultad del Titular de la Oficialía Mayor “Emitir el dictamen favorable de pensión
o jubilación de los trabajadores de la administración pública centralizada.”
12. Que el artículo 18, fracción VI, letras a, b, c y d, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, señala que corresponde a la Dirección de Recursos Humanos:
“Conocer, tramitar y resolver las solicitudes de pensión o jubilación que le sean presentadas a la
Oficialía Mayor conforme a lo previsto en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y
demás normatividad aplicable, para lo cual le corresponderá:
a. Integrar el expediente correspondiente, de conformidad a la normatividad aplicable;
b. Elaborar el dictamen favorable que emitirá el Titular de la Oficialía Mayor, en caso de que se
cumplan todos los requisitos establecidos por la normatividad aplicable, para acceder a lo
solicitado;

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